Corte Suprema no admite otra demanda contra ley que prohíbe la minería metálica

Corte Suprema no admite otra demanda contra ley que prohíbe la minería metálica
Fotografía aérea del proyecto Minera Panamá, filial de la canadiense First Quantum Minerals (FQM) en Donoso (Panamá). EFE/Bienvenido Velasco

La Corte Suprema de Justicia no admitió una demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 1 de la Ley 407 de 3 de noviembre de 2023 que prohíbe el otorgamiento de concesiones para la exploración, extracción, transporte y beneficio de la minería metálica en todo el país.

A través del edicto No. 433 colgado en la secretaría de la Corte Suprema de Justicia se informa a las partes de la decisión del Pleno de esa corporación de justicia adoptada a través de una votación de 8 a 1. El fallo bajo la ponencia de la magistrada Maribel Cornejo Batista contó con el salvamento de voto del magistrado Cecilio Cedalise.

La demanda, presentada por la abogada María Fábrega, buscaba que la Corte declarase inconstitucional el artículo No. 1 de la Ley 407.

La Ley 407, aprobada el 3 de noviembre de 2023, surgió tras intensos debates públicos, cierres de calles, y masivas protestas de grupos ciudadanos, grupos sindicales, ambientalistas, entre otros, contra la minería en Panamá.

El fallo se fundamentó en la violación de los artículos 2,559, 2,560 y 2,561 contenidos en el Código Judicial, en los que se establecen los requisitos para la admisibilidad de las demandas de inconstitucionalidad.

Corte Suprema no admite otra demanda contra ley que prohíbe la minería metálica
El ministro de Ambiente, Juan Carlos Navarro, realizó una inspección a la mina ubicada en Donoso. Cortesía

Entre estos requisitos se encuentran: el hecho que toda demanda deberá contener una transcripción literal de la norma o acto acusado de inconstitucional, indicación de las normas constitucionales infringidas, copia debidamente autenticada de la ley, decreto de gabinete, decreto ley, orden, acuerdo, resolución o acto que se considere inconstitucional; si se trata de una ley u otro documento publicado en la Gaceta Oficial no habrá necesidad de acompañar la copia, bastando citar el número y fecha de la respectiva Gaceta Oficial.

También se plantea que la inobservancia de los requisitos a los que se refieren los artículos anteriores producirá la inadmisión de la demanda.

En abril pasado, la Corte no admitió una demanda contra los artículos 1,2,3,4, y 5 de la Ley 407 en esa ocasión el fallo contó con el salvamento de la magistrada Ángela Russo y el voto concurrente del magistrado Cedalise.

En marzo de 2024, el tribunal rechazó una demanda de inconstitucionalidad presentada por la empresa Minera Santeña S.A. En esa oportunidad, con la ponencia de la magistrada Cornejo, no la admitió.

La empresa insistió y presentó otra demanda, pero en un fallo que tuvo como ponente a Chen Stanziola, la rechazó. Esta magistrada argumentó en su fallo que el demandante no señaló de manera clara y razonada el concepto de la infracción constitucional.

El fallo se produce en momentos que la administración del presidente José Raúl Mulino y algunos sectores buscan alternativas para aprovechar el material almacenado en la mina ubicada en Donoso, provincia de Colón y que era operada por la empresa First Quantum Minerals.

La empresa minera ha retirado varios arbitrajes que mantenía en tribunales extranjeros por el cierre de la mina, tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional el contrato para su operación.


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