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CSJ desestima recursos de Suntracs contra Ipacoop y Mitradel

CSJ desestima recursos de Suntracs contra Ipacoop y Mitradel
Los miembros del Suntracs presentaron dos amparos ante la Corte Suprema de Justicia. Elysée Fernández

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) no admitió dos amparos de garantías presentados por el Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción y Similares (Suntracs) que buscaban detener acciones emprendidas por el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (Ipacoop) y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel).

El primero de ellos fue interpuesto contra la decisión del Ipacoop que decidió cancelar la personería jurídica de su cooperativa, tras dar con 14 hallazgos en la parte financiera y otros 10 en controles o medidas de presunto blanqueo de capitales que nunca fueron atendidos.

Por estos hechos, el Ipacoop procedió con la cancelación de la licencia de la Cooperativa de Servicios Múltiples Suntracs R.L.

Bajo la ponencia de la magistrada Ariadne García y de manera unánime, la Corte no admitió el amparo presentado por el abogado Rorix Javier Nuñez, en representación del Suntracs.

A través del edicto 938, colgado en la sede de la secretaría de la Corte Suprema de Justicia y que tiene fecha del de 8 julio de 2025, se informa a las partes de la decisión asumida por el pleno de esa corporación de justicia.

El Pleno de la Corte tampoco admitió un amparo de garantías constitucionales interpuesto por el Suntracs contra la resolución del Mitradel que dispuso un nuevo procedimiento para la consignación y entrega de la cuota sindical descontada a los trabajadores.

Con la ponencia de la magistrada Ariadne Ángulo, la Corte decidió no admitir un amparo interpuesto contra la resolución No. DM-063- 2025 de 15 de abril de 2025 emitida por el Mitradel por la cual se adopta un nuevo sistema para la consignación y entrega de la cuota sindical que descuenta a los obreros.

Este mecanismo se aplica en los casos donde, por diversas razones, no haya sido posible completar la entrega de la cuota sindical mediante los métodos previamente acordados en la Convención Colectiva de Trabajo Capac-Suntracs.

De acuerdo con la nueva normativa, los empleadores deberán consignar el importe correspondiente mediante cheque certificado, cumpliendo con los formatos y requisitos documentales establecidos en los Anexos 1 y 2 de la resolución.

El amparo fue interpuesto el abogado Rolando Murgas Torraza, en representación del Suntracs, por considerar que la decisión del Mitradel viola derechos fundamentales de los trabajadores.

La decisión está contenida en el edicto No. 946 fijado en la secretaría de la Corte. La decisión fue adoptada de manera unánime por los nueve magistrados.


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