Cada vez que en Panamá se abre el compás para discutir reformas al Código Electoral, la ciudadanía abriga la ingenua esperanza de que los cambios apunten hacia una mayor transparencia, equidad y democratización del sistema. Sin embargo, la historia electoral nos ha enseñado que la ley suele utilizarse como un tablero de ajedrez, donde los gamonales políticos mueven las piezas para blindar sus propios intereses. En esta vía, tenemos que, en las actuales reformas electorales que se discuten en la Asamblea Nacional, se pretende modificar el Código Electoral para imponer que la representación legal de un partido político recaiga, por mandato ineludible, en la figura del presidente de los colectivos.

Lejos de ser un debate meramente administrativo y académico, estamos ante una jugada política con nombre y apellido, hecha a la medida. El objetivo no es optimizar el funcionamiento institucional de los partidos políticos, sino garantizar un control férreo y absoluto sobre el Partido Revolucionario Democrático (PRD) y, por consiguiente, tener a disposición y sin contrapesos los millonarios fondos que el Estado le otorga a este partido a través del subsidio electoral.

Desde una perspectiva jurídica y democrática, esta pretensión es, a todas luces, inconstitucional. El artículo 138 de nuestra Constitución consagra el derecho de las personas a conformar un partido político, y en dicha norma se señala taxativamente que “la estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos estarán fundados en principios democráticos”. De esto debemos deducir, sin lugar a dudas, que la estructura y representación de un partido obedecen a la decisión democrática de quienes lo conforman. Por lo tanto, la voluntad soberana dentro de este tipo de organización reside en sus bases, no en el capricho coyuntural de una persona o grupo de personas.

Como una emanación de la disposición constitucional anterior, los artículos 100 y 101 del Código Electoral (los cuales se pretenden modificar con la reforma propuesta en la Asamblea) señalan que son los estatutos del partido, aprobados o modificados por sus miembros, los que determinarán quiénes ostentan la representación legal de un colectivo.

Intentar imponer por ley quién tiene la representación legal de un colectivo político riñe con los principios democráticos que deben regir las actuaciones del partido y su membresía, la cual debe aprobar, en sus estatutos, este tipo de representación.

¿Por qué, entonces, se pretende modificar la ley para arrebatarle esta decisión a los miembros del partido? Si los inscritos deciden democráticamente en una convención nacional que el representante legal sea el secretario general, o prefieren desconcentrar el poder separando la vocería política del manejo financiero, esa decisión debe seguir estando resguardada en sus estatutos aprobados. Pretender borrar de un plumazo el numeral 10 del artículo 101 del Código Electoral para obligar por ley a que la chequera y los contratos recaigan exclusivamente en el presidente del partido es una usurpación directa de la autonomía partidista.

Si el argumento es que, al recibir fondos públicos, el Estado debe estandarizar y controlar quién responde y representa a un partido político, tal afirmación es una falacia. La protección de los fondos del Estado se garantiza mediante auditorías estrictas y la fiscalización del Tribunal Electoral. Para garantizar que el dinero público no se despilfarre, no se necesita coronar por decreto legal al presidente de un partido; se necesitan instituciones fuertes que exijan rendición de cuentas de estos fondos.

Asignar por ley la representación legal al presidente del partido es una táctica diseñada para asfixiar a la disidencia. Quien controla la representación legal, firma los contratos, maneja la chequera del subsidio y tiene la última palabra en los tribunales. Si esta norma prospera, las bases de los partidos pierden su herramienta más valiosa: la capacidad de diseñar sus propios contrapesos de poder.

No podemos permitir que el Código Electoral se convierta en una sastrería donde los caciques políticos se manden a hacer trajes a la medida para eternizarse en el poder y anular a sus adversarios internos. La representación legal de los partidos debe emanar de la voluntad de sus miembros inscritos y no de una imposición legal diseñada para secuestrar los recursos y la voz de miles de ciudadanos.

Si esta reforma avanza, será el momento de que la Corte Suprema de Justicia actúe como verdadero guardián de la Constitución y frene este asalto a la libertad de asociación política y a la democracia interna de los partidos.

El autor es abogado.