El martes 20 de octubre, el Tribunal Electoral de Panamá emitió un comunicado inusual. Aclaró que sus magistrados no asistieron “por cortesía” a la Asamblea Nacional el lunes anterior, sino porque fueron convocados para discutir el inicio del segundo debate de la reforma al Código Electoral, y precisó que la decisión de continuar ahora o esperar hasta enero de 2027 corresponde, por disposición constitucional, exclusivamente a los diputados. Es una aclaración breve, casi administrativa. Pero revela algo más grande: ni siquiera queda claro, en tiempo real, quién controla el ritmo de una reforma que puede redefinir las reglas de la competencia política panameña.

La pregunta sobre quién decide cuándo y cómo se cambian las reglas democráticas fue el centro de un seminario que escuché hace unos días en Barcelona, donde el jurista colombiano Humberto Sierra Porto, expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, presentó el debate que enfrenta hoy ese tribunal. ¿Existe un derecho humano autónomo a la democracia, exigible ante los jueces, o la democracia solo se protege indirectamente, a través de los derechos políticos ya reconocidos?

La pregunta no es abstracta. La Corte Interamericana tiene pendiente una opinión consultiva, solicitada por Guatemala, que se espera antes de que termine el año. La opinión consultiva OC-28/21, de 2021, sobre la reelección presidencial indefinida, y el caso Capriles contra Venezuela, resuelto en octubre de 2024, coinciden en algo preciso: los derechos políticos no pueden evaluarse aislados de su contexto institucional, sino por su efecto conjunto sobre el pluralismo, la alternancia y la separación de poderes. El problema, explicó Sierra Porto, aparece cuando los cambios puntuales, individualmente inofensivos, se acumulan con el tiempo, pues entonces pueden terminar erosionando el Estado de derecho “como un aluvión”, sin que haya nunca una ruptura visible, un golpe o una elección anulada. A eso lo llama la literatura constitucional “constitucionalismo abusivo”: el deterioro democrático que no se nota caso por caso, sino solo cuando se mira el conjunto.

Panamá no está, ni de lejos, en el escenario que describe esa expresión, pensada originalmente para casos como Venezuela o Nicaragua. Pero el episodio reciente con el Tribunal Electoral ilustra por qué el debate interesa aquí también. El proyecto que reforma el Código Electoral llegó a la Asamblea con el respaldo de una comisión multisectorial; en el primer debate se le añadieron cambios —más firmas para fundar partidos y la posibilidad de ejercer dos cargos de elección simultáneamente— que el propio Tribunal Electoral objetó. Ahora no está claro cuándo se reanudará el segundo debate, si antes o después de enero de 2027, ni qué razones determinarán esa decisión. Cada una de esas decisiones, tomada por separado, puede defenderse como un simple trámite legislativo. Juntas, ilustran, a menor escala, el tipo de proceso que la jurisprudencia interamericana está aprendiendo a mirar de forma integral.

Sierra Porto fue, sin embargo, cauteloso frente a la idea de solucionar esto por vía judicial. Convertir la democracia en un derecho autónomo, advirtió, puede chocar con una paradoja, pues el tribunal llamado a frenar el abuso de poder terminaría actuando sin parámetros claros y preestablecidos, es decir, con el mismo tipo de discrecionalidad que busca corregir. La Comisión de Venecia ha planteado una objeción parecida. No es evidente que haga falta un derecho nuevo cuando sus componentes, como elecciones periódicas, pluralismo y separación de poderes, ya están protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Y hay un riesgo adicional, tan latinoamericano como actual: cuando los jueces asumen ese papel, terminan resolviendo con la lógica de un caso individual problemas que son, en el fondo, políticos y estructurales.

Ese es precisamente el nudo panameño de estos días. Todavía no hay una vulneración de derechos que llevar ante un tribunal, solo una acumulación de señales, como un comunicado que corrige una versión de los hechos, una fecha que se mueve o un Tribunal Electoral que objeta, pero no decide. Mientras la Corte Interamericana discute si la democracia merece protección judicial directa, la experiencia panameña recuerda que buena parte de esa protección depende, mucho antes de llegar a cualquier tribunal, de que las instituciones expliquen con claridad quién decide, cuándo y por qué. El comunicado del Tribunal Electoral, al final, no defendía solo la presencia de sus magistrados en el hemiciclo; defendía el derecho de la ciudadanía a saber quién mueve las piezas de su propia democracia.

El autor es doctorando en Derecho y Ciencia Política de la Universidad de Barcelona e investigador asociado del Centro Internacional de Estudios Políticos y Sociales (CIEPS).