Epicteto, filósofo de la Antigüedad, enseñaba que no son las cosas las que perturban a los hombres, sino las opiniones que tienen sobre ellas.

Mucho después, el poeta Ramón de Campoamor expresó una idea semejante: «Todo es según el color del cristal con que se mira».

La sabiduría popular lo dice de una manera todavía más sencilla: «Cada uno habla de la fiesta según le fue en ella».

Dos personas asisten a la misma fiesta. Una se divierte y la recuerda con alegría; otra pasa un mal rato y considera que fue un fracaso. La fiesta fue la misma, pero sus experiencias fueron diferentes.

Los hechos son los mismos; los cristales, diferentes.

Algo semejante sucede en Panamá con la controversia sobre la minería y la posibilidad de reabrir la mina de cobre.

Para un trabajador que perdió su empleo, la reapertura puede significar la recuperación del sustento familiar. Para un empresario, una oportunidad de inversión. Para una comunidad preocupada por el ambiente, un posible riesgo para el agua, los bosques y la salud. Para el Estado, una decisión con consecuencias económicas, ambientales y jurídicas.

Cada uno mira la situación desde su propia experiencia.

La psicología ayuda a comprender este fenómeno mediante el modelo ABC:

A es el acontecimiento: lo que ocurre.B son nuestras creencias y la interpretación que hacemos de lo ocurrido.C son las consecuencias emocionales y nuestras reacciones.

Así comprendemos por qué una misma decisión del Gobierno puede provocar aplausos, protestas y demandas judiciales.

Pero debemos hacer una distinción fundamental: que existan distintas opiniones no significa que los hechos cambien ni que todas las interpretaciones sean correctas.

Una cosa es lo que ocurrió; otra, lo que pensamos sobre lo ocurrido.

Y aquí llegamos a un problema que merece particular atención.

La Constitución panameña, en su artículo 257, numerales 5 y 6, establece que las riquezas del subsuelo pertenecen al Estado y contempla expresamente su explotación, directamente o mediante las modalidades de concesión y contratación previstas legalmente.

El artículo 259 dispone que las concesiones deben inspirarse en el bienestar social y el interés público.

Sin embargo, la Ley 407 de 3 de noviembre de 2023 estableció una moratoria por plazo indefinido al otorgamiento de concesiones de minería metálica, rechazó las solicitudes pendientes y prohibió las renovaciones y prórrogas.

Surge entonces una pregunta constitucional que merece respuesta: ¿hasta dónde puede llegar una ley ordinaria al restringir una actividad cuya explotación la propia Constitución contempla?

La respuesta no es tan sencilla como afirmar que toda minería está permitida o que toda prohibición está justificada.

La Constitución contempla la explotación minera, pero también reconoce el deber del Estado de proteger el ambiente y prevenir su contaminación.

Por tanto, ambas exigencias deben examinarse conjuntamente. No basta invocar una disposición constitucional olvidando las demás.

La Ley 407 se fundamenta en el principio precautorio, que permite adoptar medidas preventivas ante amenazas de daños graves o irreversibles, incluso cuando no exista certeza científica completa.

Pero precaución no significa que el daño ya ocurrió ni que necesariamente ocurrirá. Significa actuar ante un riesgo cuya gravedad justifica determinadas medidas de protección.

De allí surgen preguntas legítimas: ¿cuáles son los riesgos identificados?, ¿qué pruebas científicas los respaldan?, ¿son proporcionales las restricciones adoptadas?, ¿deben mantenerse indefinidamente o revisarse cuando cambien las circunstancias?

Estas preguntas no se contestan con aplausos ni protestas, sino con pruebas, argumentos y razonamientos jurídicos.

Existe, además, una distinción que no debemos pasar por alto.

En noviembre de 2023, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Ley 406, que aprobaba el contrato de concesión con Minera Panamá.

Esa sentencia no declaró inconstitucional toda actividad minera. Pero tampoco significa que la mina pueda reabrirse automáticamente, porque su situación jurídica, las obligaciones ambientales y las decisiones necesarias para su eventual operación deben examinarse separadamente.

La constitucionalidad de una moratoria general y la situación particular de una mina son cuestiones relacionadas, pero diferentes.

Quien perdió su trabajo puede tener razones para desear la reapertura. Quien teme un daño ambiental puede tener razones para oponerse. Ambos merecen ser escuchados.

Sin embargo, ni la necesidad económica elimina los deberes ambientales ni la preocupación ambiental permite prescindir del examen de las exigencias constitucionales.

El verdadero desafío consiste en evaluar los hechos sin quedar prisioneros de nuestras preferencias.

No vemos siempre las cosas como son, sino como somos. Por eso necesitamos escuchar a quienes piensan diferente, contrastar las pruebas y estar dispuestos a rectificar cuando aparezcan mejores argumentos.

Cambiar de opinión no significa perder una discusión. Significa aprender.

Panamá necesita debatir el futuro de la minería sin confundir los hechos comprobados con nuestros temores, esperanzas o intereses.

Volvamos a la fiesta: cada uno tiene derecho a contar cómo le fue, pero ninguno puede pretender que su experiencia representa toda la realidad.

Lo mismo ocurre con las decisiones públicas.

Todo depende del cristal con que se mire, pero la verdad no puede depender únicamente del color de nuestros cristales.

Por eso, antes de decidir quién tiene la razón, debemos procurar conocer los hechos, respetar la Constitución y reconocer que nuestras propias opiniones también pueden estar equivocadas.

El autor es exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia.