El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) validó la tarde de ayer martes 3 de octubre, que ninguna entidad del Estado ha suscrito cambios a la Ley 52 de 2016, modificada con la ley 254 de 2021.
Esto significa que los abogados que funjan como agentes residentes en Panamá, sin excepción, tendrán la obligación de certificar que saben dónde y cómo tener acceso a los registros contables de las sociedades off shore que representan, como parte de los acuerdos suscritos por Panamá para el intercambio de información tributaria y en virtud de lo que establece la ley. Esta es la interpretación de la norma que le da tanto el MEF como la Dirección General de Ingresos (DGI).
Las aclaraciones surgen luego que circulara un comunicado ayer lunes 2 de octubre, acreditado al Colegio Nacional de Abogados (CNA) y al Grupo Acción por Igualdad Financiera Internacional (Gapifi), en el que se aseguraba que supuestamente se había logrado que las firmas de abogados quedarán excluidas de la exigencia de los registros contables a sus clientes.
La abogacía panameña trabaja intensamente en cumplir con los estándares internacionales, pero requiere transparencia de todos los actores. Necesitamos ver el borrador del reglamento que no entendemos porque no lo podemos ver si somos los que tenemos que aplicarlo.
— Maritza Cedeno (@maracedeno) October 3, 2023
El documento, que llevaba el membrete de las organizaciones, pero sin las firmas de sus representantes, se reprodujo en redes sociales y en varios medios de comunicación, por lo que el director general de Ingresos, Publio De Gracia, desmintió la existencia de un supuesto acuerdo alcanzado con funcionarios de la Dirección General de Ingresos (DGI) y la Superintendencia de Servicios No Financieros.
“Desde hace casi 10 años Panamá se comprometió, en el Foro Global, a intercambiar información para fines tributarios; y parte de esta información son los registros contables que nosotros los abogados debemos tener conocimientos de su ubicación. En caso de que la DGI los requiera, producto de una solicitud de uno de los países del Foro Global, esa información deberá ser compartida”, dijo De Gracia a La Prensa.
Hemos recibido las propuestas de diversos gremios de abogados y están siendo analizadas. Sin embargo, esto no representa la formalización de modificaciones a lo que establece la ley, cuyo alcance es hacia personas jurídicas que realizan operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos fuera de la República de Panamá.
Ministerio de Economía y Finanzas
El funcionario explicó que la reglamentación de la ley que determina cumplir con tal medida todavía no se ha emitido. “Llevamos más de un año trabajando en esta reglamentación, precisamente para explicar su alcance y que todos los involucrados entiendan de qué se trata”, precisó.
De acuerdo con los tiempos originalmente pactados, el 15 de octubre sería la fecha en la que los agentes residentes debían cumplir con la nueva exigencia de certificar cómo y dónde encontrar los registros contables de sus clientes. Pero como no se ha emitido el decreto de la reglamentación que así lo valide, los tiempos se correrán.
La nueva fecha de cumplimiento se planea extender hasta el 31 de diciembre ante la falta de un decreto que así lo exija. El cambio de fechas vendría dictaminado a través de una resolución que estaría próxima a firmarse.
📍El Colegio Nacional de Abogados informa que confiamos en la buena fe mostrada por todos los involucrados en estas conversaciones y solicitan al Gobierno que antes de aprobar o publicar el reglamento de la ley 254, facilite su contenido a grupos participantes para el consenso. pic.twitter.com/ZxiRm1IEy4
— Colegio Nacional de Abogados (@PanamaCNA) October 3, 2023
Es decir, que en estos momentos la ley se encuentra en espera del decreto que la reglamenta. Este se encuentra ya terminado y bajo revisión técnica para su publicación. Contando desde 2016, y tras una reforma, han pasado siete años y la ley no se aplica.
La ley dice literalmente que las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionan o consuman o surtan sus efectos dentro de Panamá, así como aquellas que se dediquen exclusivamente a ser tenedora de activos, dentro o fuera del territorio panameño están obligadas a llevar registros contables y mantener su documentación de respaldo.
La norma establece que registros contables y documentación de respaldo deberán ser mantenidos por un periodo mínimo de cinco años, contados a partir del último día del año calendario en el cual fueron generadas las transacciones para las que aplican estos registros contables.
La obligación es de la empresa no del agente residente, explicó el abogado Carlos Barsallo, expresidente de Transparencia Internacional capítulo de Panamá.
De Gracia explicó que originalmente hubo una interpretación que no se ajustaba a la realidad de lo que dicta la norma. Se entendió que los abogados tenían la obligación de tener los registros contables de sus clientes. Pero ayer explicó que los abogados tienen que informar dónde están disponibles esos registros contables.
Indicó que en caso de que la DGI, cuando a solicitud de la autoridad correspondiente de asuntos tributarios de otro país se pida la información, Panamá debe estar en la capacidad de entregar dicha información porque sabe dónde y cómo conseguirla.
“En términos operativos, los abogados van a tener que llenar un formulario digital diciendo que como agentes residentes de una sociedad offshore conocen donde tiene la información de los registros contables. No hay que cargar documentos ni nada, solamente informar cuáles son las sociedades que ellos manejan y que tienen disponible la información contable”.
De acuerdo con la ley, los registros contables y documentación de respaldo podrán ser mantenidos en las oficinas del agente residente dentro de Panamá o en cualquier otro lugar.
Las personas jurídicas estarán obligadas a proporcionar anualmente al agente residente, los registros contables o copia de los registros contables relativos al periodo fiscal que haya culminado.
Barsallo agregó que las nuevas obligaciones de los agentes residentes no se vienen discutiendo desde hace días, como si fuera una novedad. “Esto existe desde el 2016 y nos la hemos pasado postergando la aplicación”.
Por otro lado, indicó que la ley habla expresamente de las nuevas obligaciones de los abogados, las cuales no se pueden cambiar o eliminar a través de una reglamentación en mora.