El proyecto de ley que busca suspender la Ley 468, que estableció un nuevo régimen de intereses preferenciales, avanzó en primer debate de la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional este lunes 9 de junio.
La iniciativa propuesta por el Ejecutivo está contenida en el proyecto de ley 289, que buscaría revivir jurídicamente los tramos de interés preferencial que establece la Ley 3 de 1985, con todas sus modificaciones.
Esa norma había quedado extinta el pasado 24 de abril.
No obstante, el Ejecutivo argumenta que la decisión de suspender la vigente ley y revivir la extinta responde a que los trámites de 9,000 familias quedaron en pausa cuando cambiaron las disposiciones de las tasas de interés preferencial en abril pasado.
También reconoció que “diversos sectores han manifestado preocupaciones legítimas sobre el alcance [de la Ley 468], su interpretación y la transición entre regímenes”, por lo que avanzó con el proyecto de suspensión.
Lío político y bancario
Pero algunos diputados cuestionaron los argumentos del Ejecutivo. La diputada Patsy Lee, del Partido Popular, cuestionó:
“Me causa suspicacia. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) se sentó con la Cámara Panameña de la Construcción (Capac) y todas las partes interesadas en un conversatorio amplio sobre esta ley [468]. En tercer debate quisieron echarla para atrás porque se había presentado una modificación por parte del diputado Benicio Robinson con el artículo 12. ¿Si no se hubiese presentado ese artículo les hubieran importado las familias?”.
A pesar de que el artículo 12 no era objeto de discusión durante la sesión de la Comisión de Economía y Finanzas, salió a relucir debido a dudas de los diputados sobre posibles intenciones del Ejecutivo de modificar la Ley 468; algo que más tarde confirmó el viceministro de Vivienda, Fernando Méndez Peralta, tras una consulta del diputado Eduardo Gaitán, de la coalición Vamos.
Gaitán preguntó si habría modificaciones a la Ley 468. Méndez Peralta respondió: “Para que la Ley 468 entre en funcionamiento (en 2026) se deben hacer algunas mejoras, sobre todo involucrando el artículo 12 que tiene un tema que limita las condicionantes a los préstamos en el largo tiempo. Entendemos el objeto del artículo, sin embargo, debe sufrir algunas mejoras para que la misma [ley] pueda funcionar”.
¿Qué dice el artículo 12?
El artículo 12 de la Ley 468 establece que “entre seis y doce meses antes de que finalice el subsidio otorgado bajo el régimen de interés preferencial el banco que haya otorgado el préstamo deberá realizar una evaluación de la situación financiera del beneficiario (...)”.
El texto generó preocupación en el sector bancario e inmobiliario, desde donde se alertó de la paralización de trámites en algunos bancos tras la aprobación de la Ley 468.

Al respecto, reaccionaron otros diputados, como Luis Eduardo Camacho, del oficialista partido Realizando Metas (RM), quien señaló que la entrada en vigencia de la ley fue discutida ampliamente para que no se atrasaran los trámites.
“Yo tengo mi propia teoría, aquí hay sectores intocables, y con respeto a la banca; la banca es uno de esos sectores (...). Ese artículo no obliga a los bancos a nada”, dijo Camacho.
El proyecto 289 pasó el primer debate. Ahora quedará en manos del pleno de la Asamblea Nacional decidir la suspensión de la Ley 468 en segundo y tercer debate.