Todo establecimiento o canal de venta en Panamá deberá exhibir de forma clara y visible el precio total al contado de bienes y servicios, incluyendo impuestos y tasas legales, según lo establece una iniciativa legislativa aprobada en tercer debate por la Asamblea Nacional el pasado jueves 30 de abril.
El proyecto de Ley 185, conocido como “precio marcado, precio pagado, precio facturado”, reforma la Ley 45 de 2007 sobre protección al consumidor, y establece además que, si un producto o servicio tiene múltiples precios marcados, prevalecerá el menor, lo que obliga al proveedor a respetarlo.
La norma, impulsada por el diputado de Vamos, Augusto Tuto Palacios, también prohíbe al proveedor la adopción de cualquier práctica que induzca al consumidor a confusión, error o engaño sobre el precio de los bienes y/o servicios ofrecidos.
Prevalece el precio menor
“El proveedor de bienes y/o servicios está obligado, y solo tiene derecho, a recibir el pago del precio exactamente como esté anunciado o impreso en el establecimiento, canal de venta o bien respectivo, salvo que se demuestre que el consumidor lo ha alterado”, dice la norma.
En caso de que un producto o servicio tenga más de un precio marcado por el proveedor, prevalecerá el menor y el proveedor estará obligado a venderlo con ese precio.
En el caso de las ventas especiales (artículo 64), se prohíbe el uso de etiquetas de precios que sumen al precio total de venta los montos de descuentos ofrecidos al consumidor, con el propósito de inducirlo a adquirir el producto o servicio.
El diputado Palacios también intentó modificar el artículo 71 de la Ley 45 de 2007, sobre protección al consumidor, con el objetivo de ampliar el derecho al retracto. Sin embargo, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá y el Consejo Nacional de la Empresa Privada argumentaron que la propuesta no era viable, por lo que el artículo relacionado con ese tema fue eliminado.
Por lo tanto, se mantiene la disposición actual: “En los casos de ventas de bienes a domicilio, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de tres días hábiles, contado a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esa facultad no puede ser dispensada ni renunciada”.
También establece lo siguiente: “El consumidor deber poner el bien a disposición del proveedor en las mismas condiciones en las que lo recibe, incluyendo, pero no limitado a los empaques, los instructivos y el material accesorio. Los gastos de devolución serán por cuenta del proveedor".
En manos de Mulino
Ahora el presidente José Raúl Mulino debe decidir si sanciona la norma. Si toma esa decisión, el Ejecutivo tiene cuatro meses para reglamentarla y en ese caso la ley comenzará a regir después de un año de su promulgación en la Gaceta Oficial.
El diputado Palacios afirmó que la ley significará “un antes y un después” en la relación entre los consumidores y el comercio. Además, destacó que la iniciativa brindará al gobierno panameño “una herramienta clave” para reducir la evasión fiscal y garantizar mayor transparencia en los precios, con un enfoque especial en el turismo de compras durante los meses de octubre, noviembre y diciembre.