En Panamá, la pensión anticipada permite a hombres y mujeres acceder a su jubilación antes de la edad establecida, bajo ciertas condiciones específicas.
A continuación, se detallan los requisitos y el cálculo del beneficio de acuerdo con las normativas vigentes en la Ley 51 de 2005.
Cálculo de la pensión anticipada
El monto de la pensión anticipada se determina considerando:
Base inicial: El 60% del salario base mensual.
Incremento adicional: Un 1.25% adicional del salario base mensual por cada 12 cotizaciones acreditadas que excedan la densidad mínima requerida.
Recorte de beneficio: El monto resultante se ajusta aplicando un factor de reducción, según la edad del solicitante al momento de la jubilación, conforme a la tabla vigente en ese momento.
Cabe destacar que, a diferencia de otras modalidades, esta pensión no cuenta con un monto mínimo garantizado.
RequisitosLos solicitantes deben cumplir con las siguientes condiciones:
Edad: Mujeres: Entre 55 y 57 años. Hombres: Entre 60 y 62 años.
Cuotas de cotización: Un mínimo de 180 y un máximo de 239 cuotas a partir del 1 de enero de 2013.
Documentación necesaria
Para tramitar la pensión anticipada, el interesado debe presentar:
Copia vigente de la cédula de identidad personal.
Copia del carné del Seguro Social.
Último talonario de ficha en caso de estar trabajando.
Este esquema brinda una alternativa a quienes desean acceder a su pensión antes de alcanzar la edad general de jubilación, ajustándose a las condiciones particulares de cada solicitante y a los requisitos establecidos por ley.
De acuerdo con las autoridades, en la reforma que actualmente se discute en la Asamblea Nacional, se flexibiliza el retiro anticipado.
Para los afiliados al subsistema exclusivamente de beneficio definido menores de 50 años (mujeres) y 55 años (hombres), se amplían las opciones de retiro anticipado bajo las nuevas reglas del sistema.
Asimismo, los afiliados al sistema mixto podrán tener prestaciones económicas completas a los 60 y 65 años, respectivamente.
Sin embargo, si se retiran antes de la edad recomendada, también se les hará un descuento proporcional a los años que les faltan para llegar a la edad de retiro recomendada.
Para los asegurados que hayan participado en el subsistema mixto de pensiones, las cuotas empleado-empleador que hayan sido aportadas antes de la entrada en vigencia de la reforma serán el resultado de multiplicar el salario mensual devengado y registrado por una tasa de contribución equivalente al quince por ciento (15%).
Las cuotas del año así determinadas se acumularán en una cuenta que se capitalizará con un rendimiento anual efectivo del cuatro por ciento (4%).
Según lo que se ha redactado en la norma, al valor acumulado y capitalizado resultante se multiplicará por el porcentaje que corresponda, según la edad y género a la fecha de la solicitud, conforme a una tabla de descuento.