Fernando Aramburú Porras, economista y actual asesor de la junta directiva de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas (Apede), sostuvo durante su intervención en la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional, que la propuesta de reforma de la Caja de Seguro Social (CSS) tiene varias cosas por mejorar y detalló algunas propuestas.
Dijo que aunque ha generado rechazo aumentar la edad de jubilación, otras opciones, como elevar el aporte de los trabajadores o subir los impuestos, no son viables, ya que encarecerían la mano de obra y se trasladarían esos costos a los servicios y bienes que consume la población.
Algunos grupos recomiendan aumentar en 2.5% la tasa del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) para financiar la CSS, pero a juicio de Aramburú Porras esto no es viable.
“No estamos de acuerdo, porque además del impacto inflacionario que va a causar el aumento de la cuota obrero patronal de 3 puntos, vamos a poner 2.5% más de impuesto a las ventas”, sostuvo.
En cuanto a sus recomendaciones, comentó establecer límites en algunos porcentajes las inversiones que se pueden hacer con los recursos de la CSS para aumentar el rendimiento del 3.9% al 5%.
En específico dijo que sí es factible buscar mecanismos para aumentar el rendimiento de las inversiones, pero dijo que hay que establecer algunas limitaciones en los porcentajes de colocación de los recursos en varios instrumentos financieros.
Planteó que actualmente el Seguro Social tiene $12,000 millones en reservas totales, pero si se adopta la ley puede alcanzar los $30,000 millones por lo que se debe ser cuidadoso de en dónde se invierte ese dinero.
Artículos que se deben reformar:
Artículo 105 sobre inversiones de los fondos:
Numeral 1
Propuesta actual: Establece que se invertirá hasta el 75% en deuda de la república.
Cambio recomendado: Reducir el límite máximo a 50%.
“Invertir el 75% es exagerado, eso sería utilizar los fondos para financiar al Gobierno, tal y como se hace ahora, y ese no es el propósito por eso le pongo un límite de hasta 50%”.
Numeral 2 del artículo 105:
Propuesta actual: Podrá invertir hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de sus activos en títulos de deuda emitidos por los Estados Unidos de América que cuenten con calificación de riesgo de grado de inversión.
Cambio recomendado: Aramburú dijo que se debería bajar el límite máximo permitido para invertir en títulos de la deuda emitidos por Estados Unido el 20%.
Numeral 4 del artículo 105 sobre inversiones en instrumentos de capital:
Dijo que la propuesta actual debe incorporar la posibilidad de invertir en instrumentos de capital que son acciones, de empresas que tengan grado de inversión.
“Esta es una inversión riesgosa entonces que por lo menos la empresa tenga calificación de las agencias reconocidas, Moody’s, Standard & Poor’s y Fitch”.
Artículo 108 sobre otras inversiones:
Aramburú Porras plantea que se pongan límites de entre 10% y 15% en las inversiones planteadas en todos los numerales de ese artículo como el caso de depósitos a plazo en los bancos estatales, o bancos privados y extranjeros o la inversión en títulos valores con garantía hipotecaria y en bienes muebles e inmuebles.
Además dijo que la comisión de inversiones y riesgo de la CSS no puede estar conformada por la junta directiva de la entidad, sino por profesionales en la materia.