Araúz y Juncá blindan a Martinelli de la justicia penal

Araúz y Juncá blindan a Martinelli de la justicia penal
El actual pleno de los magistrados del Tribunal Electoral, con excepción de Heriberto Araúz, tendrá que organizar las elecciones de 2024. Archivo


El Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales, a cargo de Baloisa Marquínez, presentó una solicitud al Juzgado Segundo Administrativo Electoral, bajo la responsabilidad de Edmara Jaén, para que levantara el fuero electoral penal que beneficia al expresidente Ricardo Martinelli y afronte los procesos New Business y Odebrecht.

+info

El Tribunal Electoral impide juzgamiento de Ricardo Martinelli; Valdés Escoffery salva el voto Fuero electoral de Ricardo Martinelli, en manos de los magistrados del TE Heriberto Araúz no recibió ‘supuesta transferencia bancaria’ de $150 mil: Tribunal ElectoralIndignación; Araúz y Juncá desafían la justicia penal

La jueza Jaén concedió el levantamiento del fuero, el pasado 23 de febrero. La apoderada legal de Martinelli, la exministra Alma Cortés, interpuso una apelación contra esta resolución, fundamentándose en dos razones: la falta de motivación de la resolución judicial y el principio de especialidad del Tratado de Extradición entre Panamá y Estados Unidos, de 1904.

Originalmente, la apelación fue conocida por el magistrado del Tribunal Electoral (TE) Eduardo Valdés, quien en su proyecto de fallo rechazó el recurso y reconoció que el TE no es la autoridad competente para conocer sobre el principio de especialidad.

El proyecto de fallo de Valdés fue rechazado por los magistrados Heriberto Araúz y Alfredo Juncá, correspondiéndole a Araúz la ponencia del contraproyecto.

Decisión catastrófica

El fallo de Araúz y Juncá tiene 15 páginas de extensión. El objetivo de la redacción de esta sentencia no era simplemente revocar la decisión de la primera instancia, sino establecer firmemente que el principio de especialidad aludido todavía protege a Martinelli contra nuevos procesos judiciales, distintos al caso de los pinchazos.

Martinelli adquirió el fuero electoral el pasado 28 de enero a raíz del proceso de elecciones para la secretaría de la juventud y la secretaría de la mujer del partido Realizando Metas (RM), que él actualmente preside. La existencia del fuero interrumpió la celebración de la audiencia preliminar del caso New Business, que se desarrollaba en el tribunal de la jueza Marquínez.

En la página 8 del fallo, se dice: “una atenta lectura de la Resolución 2-2022 de 23 de febrero de 2022 [visible de fojas 1,385 a 1,390], confirma que es cierto, y le asiste la razón al apelante. La referida resolución no entra a analizar y ponderar los argumentos expuestos por una de las partes en esta controversia, el aforado, ni tampoco expresa de manera detallada las razones para rechazar las pruebas aportadas, limitándose a expresar de manera escueta que esta jurisdicción no es competente para debatir temas de fondo o procesales propios de expedientes que se ventilan en otra jurisdicción”.

En otras palabras, Araúz y Juncá quisieron forzar el resultado, a pesar de que en sus propias palabras la jueza Jaén sí había motivado su fallo y sí había evaluado las evidencias del aforado, considerando que estas no eran de su competencia, sino de la justicia penal.

Más adelante, en la página 12 del fallo, aparece la siguiente joya:

“El artículo 8 del Tratado de Extradición establece dos excepciones para que se levante o quede sin efecto el derecho de la especialidad:

1 . Que la persona extraditada lo consienta o,

2 Que ha tenido la oportunidad de regresar al país que lo extraditó, en este caso, Estados Unidos de América.

El juzgado solicitante, además de acompañar las pruebas que constan en el expediente penal para sustentar la solicitud, debe demostrar el cumplimiento de alguna de esas dos excepciones, lo que es determinante para que este tribunal resuelva la controversia, accediendo al levantamiento del fuero electoral penal. El artículo 313 del ‘Código Electoral’ establece que la solicitud para el levantamiento del fuero debe adjuntar copias autenticadas únicamente de las pruebas que la sustentan. En otras palabras, la carga de la prueba para acceder al levantamiento del fuero la tiene el juzgado penal. En tal sentido, el aforado goza de un derecho a su favor otorgado por una ley de la República, que impide sea investigado o juzgado por un delito distinto a aquel por el cual fue extraditado. Un derecho sustancial que no puede ser ignorado por la jurisdicción electoral, cuando se solicite el levantamiento del fuero electoral penal”.

Una simple lectura de lo transcrito revela la contradicción. El artículo mencionado del Código Electoral solo obliga a la jueza Marquínez a que demuestre que lleva un proceso penal que no impide las aspiraciones políticas del aforado. A ella no le compete probar lo que le sea favorable o desfavorable. Esto manifiesta una profunda ignorancia y desdén hacia los principios básicos del derecho procesal penal y la separación de funciones dentro de los procesos penales.

El salvamento de voto

El veterano magistrado Eduardo Valdés hizo un salvamento de voto de seis páginas, en el cual expuso la lógica jurídica del caso y lo que debió ser el fallo de esta apelación. Así lo explicó en la página 2 del documento, en la siguiente forma:

“Al respecto, este Tribunal ha tenido la oportunidad de pronunciarse en innumerables ocasiones, sosteniendo que la finalidad del fuero electoral penal es evitar que las sumarias que se instruyen constituyan un mecanismo judicial, sin sustento legal real y legítimo para perseguir al candidato aforado o para perjudicarlo en sus aspiraciones político partidistas, situación que claramente no se da en el presente caso, toda vez que las causas penales que se adelantan contra el señor Ricardo Martinelli tienen su origen en denuncias presentadas en los años 2015 [caso Odebrecht] y 2017 [caso New Business], es decir, fueron iniciadas con años de antelación al proceso electoral interno convocado por el partido Realizando Metas, y cuando el partido ni siquiera existía; proceso que origina el fuero penal en el caso que nos ocupa. Además, el señor Ricardo Martinelli goza de fuero penal electoral por su condición de presidente del citado colectivo político, y no por ser candidato, por lo que no está compitiendo con ningún otro partido ni candidato, y el proceso electoral interno está a cargo de un organismo independiente de la cúpula partidaria que es la Comisión Nacional de Elecciones Internas”.

Un callejón sin salida sana para la democracia

Las elecciones para las secretarías de la juventud y de la mujer del partido RM serán el domingo 24 de abril. El propio fallo reconoce que, efectuada la última proclamación, se acabaría el fuero electoral penal de Martinelli y los procesos judiciales podrían continuar. Sin embargo, este es un falso alivio, ya que seguramente otros procesos electorales internos generarán un nuevo fuero electoral penal, que requerirá que la jueza Marquínez vuelva a solicitar su levantamiento, con posiblemente el mismo resultado.

El numeral 11 del artículo 143 de la Constitución Política, referente a las atribuciones del TE, dice lo siguiente:

“Conocer privativamente de los recursos y acciones que se presenten en contra de las decisiones de los juzgados penales electorales y de la Fiscalía General Electoral. Las decisiones en materia electoral del Tribunal Electoral únicamente son recurribles ante él mismo y, una vez cumplidos los trámites de Ley, serán definitivas, irrevocables y obligatorias. Contra estas decisiones solo podrá ser admitido el recurso de inconstitucionalidad”.

Esto significa que el fallo sobre el fuero de Martinelli puede ser recurrido ante el propio TE e impugnado por inconstitucional ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia. Esto último implica que la Corte tendría que decidir un caso electoral, lo que rompería el tabú de la autonomía de la jurisdicción electoral que por más de 30 años ha defendido la Corte.

¿Cuál sería la causal de la inconstitucionalidad? La violación directa de las normas constitucionales pertinentes a las atribuciones del TE. Lamentablemente, una acción de inconstitucionalidad requiere un proceso prolongado, por lo que la decisión podría llegar muy tarde para salvar al caso New Business de la prescripción, a principios del próximo año. En todo caso, hay que impugnar esta decisión por lo que representa y por lo que significa.

En diciembre de este año se vence el término del magistrado Heriberto Araúz. Le compete a la Corte Suprema designar a su sucesor. Es claro que quienes conformen el pleno del TE a partir de ese momento serán los encargados de dirigir el proceso electoral de 2024. El TE no soporta más la mediocridad y la indiferencia frente al futuro de la democracia panameña.


LAS MÁS LEÍDAS