Fallo del Tribunal Electoral; Corte y Ministerio Público activan proceso de inconstitucionalidad

Fallo del Tribunal Electoral; Corte y Ministerio Público activan proceso de inconstitucionalidad
Javier Caraballo y María Eugenia López Arias. Archivo


El viernes 1 de abril recién pasado, el procurador General de la Nación (encargado), Javier Caraballo, emitió la vista fiscal en la cual consta su opinión sobre la inconstitucionalidad de la decisión de la mayoría del pleno del Tribunal Electoral (TE) que mantuvo el fuero electoral penal al expresidente de la República, Ricardo Martinelli (2009-2014).

En su consideración el procurador Caraballo afirmó que el fallo de los magistrados Heriberto Araúz y Alfredo Juncá del TE infringió los artículos 4, 18, 142 y el numeral 3 del 143 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Lo que dijeron Juncá y Araúz en su fallo

En su fallo del pasado 22 de marzo los magistrados Heriberto Araúz y Alfredo Juncá dieron como válido el argumento de la defensa del expresidente Ricardo Martinelli, que alega de que este goza de la protección del principio de especialidad, consignado en el Tratado de Extradición con Estados Unidos de 1904, que establece que nadie puede ser procesado por otra causa que no sea por la que fue extraditado. Este argumento ha sido rechazado tanto por el Órgano Judicial como por el Ministerio Público por lo que es procesado en varios casos.

El artículo 4 corresponde a la obligación de Panamá de acatar las normas del Derecho Internacional; el 18 hace referencia a la obligación de los servidores públicos de obedecer las normas jurídicas y no de omitir o sobrepasar sus funciones; el 142 establece los principios generales de organización y funcionamiento del TE, y el numeral 3 del artículo 143 precisa que dicho organismo deberá aplicar e interpretar únicamente la ley electoral.

De acuerdo con la Constitución y el Código Judicial, una vez se admite una acción o demanda de inconstitucionalidad, la Corte Suprema de Justicia debe remitir al Procurador General de la Nación, o al Procurador de la Administración para que opine en forma de una vista fiscal. El Procurador receptor será aquel que esté de turno, ya que por mandato jurídico se deben rotar las acciones constitucionales entre los dos procuradores, lo que significa que cada demanda de inconstitucionalidad recibida en la Corte es remitida a un procurador distinto.

Según el Código Judicial en su artículo 2563, el procurador Caraballo tenía 10 días hábiles para emitir su vista fiscal. Esto significaba que su opinión podía llegar hasta el lunes 18 de abril dado que el jueves 14 y viernes 15 no son días hábiles en razón este año de la Semana Santa.

Seguidamente lo que corresponde es la publicación de edictos por 3 días invitando a cualquier interesado a presentar sus alegatos ya sea en favor o en contra de la inconstitucionalidad. Para esto tendrán un término de 10 días hábiles. En matemática simple si los edictos son publicados hasta el jueves 7 de abril, los alegatos transcurren hasta el lunes 25 de abril. Esto significa que a partir del martes 26 de abril, la magistrada presidenta de la Corte, María Eugenia Lopez Arias, podría iniciar la preparación del proyecto de fallo de este caso.

Suponiendo que la magistrada López Arias tenga listo su proyecto a principios de mayo, la Corte podrá declararse en sesión permanente y habilitar los fines de semana, como lo ha hecho con anterioridad, para que todos los magistrados del pleno lean el proyecto de la magistrada López Arias. En este caso, el término será de 21 días calendarios porque se trata de sesión permanente, con fines de semana incluidos. Si no fuera así, serían 21 días hábiles, lo que pondría la decisión hasta el mes de junio.

Si un magistrado o magistrada quisiera retrasar el fallo con un salvamento de voto, la junta directiva de la Corte cuenta con los mecanismos para hacer valer los términos del proceso. Aunque en la práctica, estas medidas no han sido utilizadas, nada impide que se usen para producir un fallo en términos razonables sobre un tema de tanta urgencia nacional. De acuerdo con los plazos aquí mencionados, si hay declaración de sesión permanente y se incluyen los fines de semana, y el fallo es unánime, podría estar listo a finales de mayo, y en caso de tener salvamento de voto podría ser en el mes de junio.

La existencia de un fallo constitucional oportuno podría salvar de la prescripción al caso de New Business, ya que el mismo se encuentra en los últimos meses antes de su vencimiento. Aunque los fallos de inconstitucionalidad no son retroactivos, en efecto tendría mucha vigencia dado que el fuero electoral penal del expresidente Martinelli está vinculado al proceso de elecciones internas para seleccionar un secretario de la juventud y una secretaria de la mujer en el Partido Realizando Metas, del cual el ciudadano Ricardo Martinelli es presidente.

Esta elección se celebrará el domingo 24 de abril y una vez proclamado el resultado de la misma se termina su fuero electoral penal para este evento político. Si posteriormente a esta fecha la jueza Baloisa Marquínez, del Juzgado Tercero Liquidador, que lleva el caso New Business, convoca a una audiencia, ya no será el actual fuero electoral penal del expresidente Martinelli el que impida su presencia, por lo tanto, un futuro fallo de inconstitucionalidad se le aplicaría a un futuro fuero electoral penal que estuviese vigente para esa audiencia.

Si los magistrados del TE volvieran a negar el levantamiento del fuero electoral penal fundamentados en el pretendido principio de especialidad y la Corte Suprema hubiese decidido que su fallo anterior era inconstitucional caerían en desacato y podrían ser destituidos por la propia Corte.


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