El fuero electoral penal y la prescripción del caso New Business

El fuero electoral penal y la prescripción del caso New Business
En este proceso se investiga la presunta compra del grupo EPASA con fondos públicos. Archivo


El 21 de diciembre del año 2010 se anunció públicamente que la Editora Panamá América S.A. (Epasa) había sido adquirida por un grupo empresarial conformado por Moisés Levy Levy, Henri Mizrachi Kohen, Alberto Eskenazi y Ricardo Chanis Correa.

Así, los medios impresos El Panamá América, Crítica y Día a Día se convirtieron en el objeto material de un conjunto de transacciones financieras que darían pie al caso New Business, por el cual el Ministerio Público imputó a decenas de personas debido a su presunta vinculación con una estratagema de blanqueo de capitales que supuestamente estuvo detrás de la compra de Epasa.

La prescripción

La noción de prescripción de la acción penal hace referencia a la limitación de tiempo que tiene el Estado para exigir la responsabilidad por un delito.

El principal delito por el cual se desarrolla el proceso New Business es blanqueo de capitales que, según el artículo 254 del Código Penal, tiene una pena mínima de 5 años de prisión y una máxima de 12 años.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 35 de 2013, el plazo de prescripción de esta clase de delitos es equivalente al del máximo de la pena, en este caso 12 años.

Según el artículo 1968-D del Código Judicial, aplicable al caso New Business por desarrollarse en el Sistema Inquisitivo Mixto, “el plazo de la prescripción de la acción penal se interrumpe por la emisión del auto de enjuiciamiento ...”.

Es decir, la prescripción del caso New Business se interrumpiría cuando la jueza Baloisa Marquínez, titular del Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales, emita su auto de llamamiento a juicio.

Esto somete el proceso New Business a la presión del calendario.

El fuero electoral penal

El fuero electoral es un blindaje que tienen candidatos y algunos funcionarios de organizaciones partidarias para protegerlos de actuaciones que podrían afectar sus derechos electorales.

El fuero electoral penal de Panamá es uno de los más generosos del mundo, ya que incluye a candidatos en las elecciones internas de los partidos políticos y a los altos ejecutivos de esos partidos.

Así, el artículo 259 de la Ley 247 de 22 de octubre de 2021 dice en su primer párrafo lo siguiente: “El fuero electoral penal es el derecho que tienen los presidentes, vicepresidentes, secretarios y subsecretarios generales de los partidos legalmente constituidos, candidatos, delegados electorales, entes electorales de los partidos políticos, miembros de las corporaciones electorales, funcionarios electorales y enlaces para no ser investigados, detenidos, arrestados o procesados en materia penal, policiva o administrativa, siempre que estas últimas involucren la imposición de una pena privativa de la libertad, sin que medie autorización expresa y previa de los juzgados administrativos electorales, salvo en caso de flagrante delito”.

Aunque la legislación electoral establece un procedimiento para levantar el fuero, el mecanismo es burocrático, ya que implica la solicitud motivada, el traslado a la parte afectada, la decisión del juzgado administrativo electoral y, en caso de apelación, una decisión final de los tres magistrados del Tribunal Electoral. El trámite del levantamiento del fuero electoral penal podría tardar unos 30 días o más.

La buena noticia la da el artículo 268 del Código Electoral, que establece que una vez levantado el fuero dentro de un proceso, no se necesita volver a solicitarlo en razón de nuevas jornadas electorales.

El cómputo de la prescripción

El objetivo formal de los recursos judiciales y las garantías procesales, como el fuero electoral penal, es la protección de los derechos del imputado, procesado o acusado.

En la práctica, estas instituciones jurídicas ejercidas en Panamá producen dilación del proceso judicial.

El uso y abuso de medios de impugnación y otras tramitaciones es una forma de facilitar la prescripción del caso.

En lo relativo a la causa New Business, el plazo de la prescripción se cumpliría el 21 de diciembre de 2022, más los periodos en que la Corte Suprema de Justicia suspendió los plazos de los trámites judiciales en razón de la pandemia de la Covid-19.

Estos períodos de suspensión fueron del 16 de marzo de 2020 al 17 de mayo de ese mismo año, y posteriormente del 4 de enero de 2021 al 13 de enero del mismo año. Todos estos plazos que fueron decididos por acuerdos del pleno de la Corte Suprema de Justicia deben adicionarse a la fecha del 21 de diciembre de 2022.

Esto pondría la prescripción del caso New Business, aproximadamente, en marzo de 2023.

Si la jueza Marquínez emite su auto de enjuiciamiento antes de ese término, no habría riesgo de prescripción.

Pero lo primero que debe hacer es completar la audiencia intermedia suspendida por el fuero electoral penal del expresidente Ricardo Martinelli Berrocal.


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