Principio de especialidad no es competencia del Tribunal Electoral

Principio de especialidad no es competencia del Tribunal Electoral
Heriberto Araúz (izq.) y Alfredo Juncá.


El fallo del pasado 22 de marzo de los magistrados del Tribunal Electoral (TE) Alfredo Juncá y Heriberto Araúz, que mantuvo el fuero electoral penal al expresidente Ricardo Martinelli sobre la base de que el principio de especialidad no se le había respetado, implica una clara extralimitación de funciones de estos funcionarios a la luz de la Constitución.

+info

Heriberto Araúz no recibió ‘supuesta transferencia bancaria’ de $150 mil: Tribunal ElectoralEl Tribunal Electoral impide juzgamiento de Ricardo Martinelli; Valdés Escoffery salva el voto Ricardo Martinelli mantiene el fuero electoral; pleno del TE falla a su favorUn fallo a la medida de la impunidad

En las decisiones sobre fueros electorales, el TE no entra a conocer el fondo de la causa para la cual se pide el levantamiento de este fuero; mucho menos puede este tribunal afirmar que existen garantías, como el principio de especialidad en un tratado de extradición, e imponérselo al Órgano Judicial, porque esta no es su función, conforme está desarrollada en los artículos 142, 143, 144 y 145 de la Constitución.

Sobre el principio de especialidad, el Departamento de Estado de Estados Unidos ha sido reiterativo al señalar que esta garantía no le aplica a Martinelli, razón por la cual el Ministerio Público y el Órgano Judicial pueden avanzar en todos los procesos penales por acciones cometidas antes de su extradición, en junio de 2018. Es decir, en este caso, el pretendido principio no existe.

El principio de especialidad y el efecto judicial del fallo del Tribunal Electoral

El principio de especialidad, la garantía procesal que el tratado de 1904 entre Estados Unidos y Panamá otorga a las personas extraditadas para que no sean juzgadas por delitos distintos a los solicitados, volvió a ser protagonista de una deliberación jurídica.

Sin embargo, no se trató de una decisión del Órgano Judicial, sino de un fallo de los magistrados del Tribunal Electoral (TE) Heriberto Araúz y Alfredo Juncá, quienes mantuvieron el fuero electoral penal del expresidente Ricardo Martinelli (extraditado por Estados Unidos en 2018), fundamentándose en la pretendida existencia del principio de especialidad.

Principio de especialidad no es competencia del Tribunal Electoral
Alfredo Juncá (Izq.), nombrado en 2017 por la Asamblea; Heriberto Araúz (centro), designado en 2012 por la Corte Suprema, y Eduardo Valdés, escogido en 2014 por el entonces presidente Juan Carlos Varela, integran el pleno del TE. Archivo

En 2019, el Ministerio Público inició la tramitación de una solicitud de excepción al principio de especialidad por parte del gobierno de Estados Unidos. Aunque la solicitud no llegó a completarse, el Departamento de Estado de ese país le informó -reiteradas veces y por distintos canales- al gobierno de Panamá que, en el concepto de Estados Unidos, ya Martinelli no contaba con la protección del mencionado principio y, por lo tanto, el Ministerio Público no tenía que solicitar autorización para procesarlo por delitos distintos a los 4 tipo penales contenidos en la solicitud de extradición del caso de los pinchazos.

La decisión de la mayoría del pleno del TE del pasado 22 de marzo de negar el levantamiento del fuero electoral penal de Martinelli, tiene esencialmente un efecto: paralizar los procesos judiciales en su contra.

El artículo 262 del Código Electoral dice que: “Es causal de nulidad del proceso la violación del fuero electoral penal”. Esto significa que los casos New Business y Odebrecht llevados adelante en el Juzgado Tercero Liquidador, a cargo de Baloisa Marquínez, en lo referente a Martinelli, no pueden continuar. De seguir los procesos contra el expresidente, esta acción los anularía por completo. En cuanto a los demás imputados, los casos pueden seguir adelante, sin ningún contratiempo.

La situación anteriormente descrita podría producir un panorama judicial similar al caso de los pinchazos, en el que Gustavo Pérez y Alejandro Garuz, dos secretarios ejecutivos del Consejo de Seguridad Nacional en el gobierno de Martinelli (2009-2014), fueron condenados en un proceso separado en el cual el expresidente no fue parte. Estas condenas se encuentran actualmente impugnadas por los citados exfuncionarios. En cambio Martinelli fue procesado aparte y finalmente absuelto.

El mapa de opciones

El numeral 11 del artículo 143 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece la atribución jurisdiccional del Tribunal Electoral de la siguiente forma: “Conocer privativamente de los recursos y acciones que se presenten en contra de las decisiones de los juzgados penales electorales y de la Fiscalía General Electoral. Las decisiones en materia electoral del Tribunal Electoral únicamente son recurribles ante él mismo y, una vez cumplidos los trámites de Ley, serán definitivas, irrevocables y obligatorias. Contra estas decisiones sólo podrá ser admitido el recurso de inconstitucionalidad”.

El mandato constitucional solo permite interponer el recurso de reconsideración al mismo pleno del Tribunal Electoral que decidió mantener el fuero del expresidente, e interponer una acción de inconstitucionalidad contra esa sentencia. El recurso de reconsideración solo lo puede interponer la jueza Baloisa Marquínez, del Juzgado Tercero Liquidador, mientras que la acción de inconstitucionalidad puede ser interpuesta por cualquier persona.

Más sobre el salvamento

En su salvamento de voto en el fallo del pasado 22 de marzo, en el que se revoca el levantamiento del fuero a Ricardo Martinelli, el magistrado Eduardo Valdés Escoffery dijo que adentrarse en el análisis de fondo sobre la aplicación de un principio excepcional (como el de especialidad), contenido en un tratado internacional, es improcedente. “Tampoco es viable exigirle a la autoridad judicial que solicita el levantamiento del fuero que adjunte a su solicitud las pruebas que demuestren que el principio de especialidad no le aplica al señor Ricardo Martinelli”.

Sin un cambio de la decisión de los magistrados Araúz y Juncá, que le mantuvieron el fuero electoral penal al expresidente, la justicia ordinaria no puede juzgarlo. Aunque el fuero electoral penal se acaba después de las elecciones internas del partido Realizando Metas (RM) para escoger a las secretarías de la juventud y de la mujer, el próximo 24 de abril, tan pronto ese colectivo inicie otro proceso de elecciones internas, el fuero electoral penal de Martinelli se activaría automáticamente, por lo que la justicia penal no tendría tiempo suficiente para proceder en el término que dure la pausa del fuero.

Es totalmente irrelevante la razón por la cual Araúz y Juncá decidieron que el fuero electoral penal de Martinelli está vigente: la existencia de un supuesto principio de especialidad. Esto debería ser objeto del proceso penal que se lleva a cabo en el Órgano Judicial. Solamente dicho órgano podría reconocer la vigencia de ese principio de especialidad, reconocimiento que no se ha efectuado por parte de ninguna autoridad del Ministerio Público o del Órgano Judicial.

Las decisiones de los distintos tribunales del Órgano Judicial en esta materia le han sido contrarias a la afirmación de que existe la garantía procesal del principio de especialidad en estos casos. Lo único relevante de la decisión del Tribunal Electoral no es la justificación de la misma, sino su efecto, que es el de ponerle pausa a los procesos para que el caso New Business alcance el término de la prescripción (a inicios del año 2023).

La vía de impugnar constitucionalmente esta decisión del Tribunal Electoral es la más sana para la democracia panameña, sin embargo, exige que la Corte Suprema de Justicia actúe con celeridad, por ejemplo, declarándose en sesión permanente, una vez se presente la acción de inconstitucionalidad, de forma tal que el proceso de deliberación, redacción y lectura simultánea del borrador de fallo pueda ser cuestión de semanas y no meses o años.

Sobre la afirmación de la vigencia del principio de especialidad, solo bastaría que las partes interesadas presenten una certificación del Departamento de Estado de Estados Unidos, que indique que el mismo está vigente y que, por tanto, no se pueden procesar otros delitos. Como tal certificación, en esos términos, es improbable que exista, se hace necesario poner de rodillas al Tribunal Electoral, para obtener una victoria pírrica.


LAS MÁS LEÍDAS