El pleno de la Asamblea Nacional aprobó este martes 29 de julio, en tercer debate, el proyecto de ley No. 168, que elimina la obligatoriedad de presentar un examen de barra para obtener la idoneidad para ejercer la abogacía. Un examen de barra es una prueba de conocimientos prácticos y éticos de derecho.
Con una votación de 47 votos a favor, dos abstenciones y cero votos en contra, el pleno aprobó el citado proyecto de ley, presentado por el diputado Ernesto Cedeño.
La propuesta de Cedeño plantea que, para obtener la idoneidad de abogado, se podrán seguir tres opciones: la práctica profesional, una tesis o un examen.
Al momento de la presentación del proyecto de ley, Cedeño explicó que la Corte Suprema de Justicia no tenía facultades para establecer un examen de suficiencia como requisito para obtener la idoneidad para ejercer como abogado en el país.
Se aprobó en tercer debate, el Proyecto de Ley 168, que modifica la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022, que regula el ejercicio de la Abogacía en Panamà.
— Asamblea Nacional (@asambleapa) July 29, 2025
En la propuesta se indica, que para optar por la idoneidad, hay tres métodos: práctica profesional, tesis y examen. pic.twitter.com/UsoPnuGhBh
Según el diputado, los estudiantes de Derecho cumplen con un pénsum académico en las universidades que los habilita para el ejercicio del Derecho. Aunque reconoció que, en algunos casos, la formación de los abogados puede haberse debilitado por intereses económicos, señaló que estos aspectos deben ser abordados por las propias universidades o los entes encargados de verificar sus estándares de calidad.
Agregó que la Ley 350 del 21 de diciembre de 2022, que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá, confería atribuciones a la Corte Suprema de Justicia que no son competencia del Órgano Judicial, siendo este un tema que debe ser atendido privativamente por el Órgano Ejecutivo. Además, advirtió que dicha ley asigna al Órgano Judicial una autoridad indebida sobre temas educativos relacionados con la idoneidad para el ejercicio de la abogacía.
En su exposición de motivos, Cedeño también recalcó que la Corte Suprema de Justicia no es una universidad ni una entidad académica competente o con capacidad constitucional para aplicar tales exámenes.