Corte admite demanda de inconstitucionalidad contra la resolución que permitió la candidatura presidencial de José Raúl Mulino

Corte admite demanda de inconstitucionalidad contra la resolución que permitió la candidatura presidencial de José Raúl Mulino
A Mulino lo escogió directamente Martinelli como candidato presidencial. Fue ratificado por los directorios de RM y de Alianza. Archivo


La Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la resolución del Tribunal Electoral (TE) que designó a José Raúl Mulino como candidato presidencial de los partidos Realizando Metas y Alianza.

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La demanda, que tiene como ponente al magistrado Olmedo Arrocha, fue enviada al procurador general de la Nación Javier Caraballo para que emita una opinión sobre la decisión adoptada por el TE, que permite a Mulino correr como candidato presidencial en las elecciones del 5 de mayo de 2024.

Se trata de la demanda de inconstitucionalidad presentada por la abogada Karisma Etienne Karamañites contra el punto dos del Acuerdo del Pleno del 11-1 del TE del 4 de marzo del 2024, en el que se inhabilitó a Ricardo Martinelli Berrocal para postularse al cargo de presidente y diputado por el circuito 8-4, tras haber sido condenado por el delito de blanqueo de capitales.

En vista de esto, y según lo dispuesto en la resolución, se permite que en la boleta de votación para las elecciones del próximo 5 de mayo aparezca el nombre de José Raúl Mulino.

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Mientras Mulino realiza actividades de proselitismo político, el expresidente Martinelli permanece asilado en la Embajada de Nicaragua en Panamá desde el pasado 7 de febrero.

Martinelli fue condenado a 128 meses de prisión y al pago de una multa de 19.2 millones, tras ser declarado culpable por el delito de blanqueo de capitales a través de la sociedad New Business que fue usada para la compra de Editora Panamá América.

El pasado 4 de marzo el TE fue notificado de la condena de Martinelli y acto seguido lo inhabilitó como candidato presidencial y a diputado, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 180 de la Constitución, que prohíbe que una persona condenada a cinco años o más de prisión sea elegida como presidente.


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