La Corte Suprema de Justicia no admitió una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 407 de 2023, que prohíbe el otorgamiento de concesiones para la explotación, extracción, transporte y beneficio de la explotación de minería metálica.
Con una votación de siete votos a favor y dos salvamentos de voto (de los magistrados Cecilio Cedalise y Olmedo Arrocha), la Corte decidió no admitir la demanda presentada por la abogada y exviceministra del Ministerio de la Presidencia, María Fábrega.
El pleno de la Corte argumentó que, en su demanda, Fábrega no realizó una debida exposición de los motivos por los cuales la Ley 407 debe considerarse como inconstitucional.
El fallo plantea que la ausencia de la debida explicación de las disposiciones que se estimen infringidas y del concepto de violación conlleva la no admisión de la demanda.
En su demanda, Fábrega alega que la Ley 407 viola el artículo 259 y los numerales 5 y 6 del artículo 257 de la Constitución, ya que impone una prohibición absoluta y permanente a la minería metálica, que contradice la normativa constitucional.
También detalla que la Constitución, en su artículo 259, permite concesiones de explotación de suelo en la República de Panamá y que, al establecer una moratoria indefinida, la norma demandada viola el artículo 257 de la Carta Magna, en cuanto la potestad del Estado a poder otorgar concesiones para la explotación de recursos minerales y obtener réditos de su explotación.
En este sentido, la Corte estima que Fábrega no logró desarrollar con claridad argumentos suficientes y coherentes en cuanto a la vulneración de los artículos 259 y 257 de la Constitución.
Salvamentos de votos
En su escrito de salvamento de voto, el magistrado Olmedo Arrocha plantea que los argumentos que presentó Fábrega con relación específica a la violación de los artículos 259 y 257 de la Constitución, cumplen con el requisito establecido por el artículo 2619 del Código Judicial, referente a la admisibilidad de las demandas de inconstitucionalidad.
Por su parte, el magistrado Cecilio Cedalise, en su salvamento de voto, sostiene que Fábrega sí precisó de manera clara los preceptos constitucionales que considera lesionados y que además expuso el contenido y alcance normativo de dichas disposiciones, desarrollando una argumentación suficiente sobre el modo en que la norma legal impugnada entraría en contradicciones con ellas.
Cero y van dos
Esta es la segunda demanda de inconstitucionalidad presentada por Fábrega contra la Ley 407.
En abril pasado, la Corte no admitió una demanda que interpuso contra cinco artículos de la citada ley.
En esa ocasión, el fallo contó con el salvamento de voto de la magistrada Ángela Russo y el voto concurrente del magistrado Cedalise.
En marzo de 2024, la Corte rechazó una demanda de inconstitucionalidad presentada por la empresa Minera Santeña S.A. En esa oportunidad, con la ponencia de la magistrada Maribel Cornejo, no se admitió la demanda.
La empresa insistió y presentó otra demanda, pero en un fallo que tuvo como ponente a la magistrada María Cristina Chen Stanziola, fue rechazada.
Chen argumentó que el demandante no señaló de manera clara y razonada el concepto de la infracción constitucional.
La Ley 407, aprobada el 3 de noviembre de 2023, surgió tras intensos debates públicos, cierres de calles, y masivas protestas de grupos ciudadanos, grupos sindicales y ambientalistas, entre otros, contra la minería en Panamá. Era la recta final del gobierno del perredista Laurentino Cortizo.
El fallo se produce en momentos en que la administración del presidente José Raúl Mulino y algunos sectores económicos buscan alternativas para reactivar la operación y aprovechar el material almacenado en la mina ubicada en Donoso, provincia de Colón, y que era operada por la empresa First Quantum Minerals, a través de su filial local Minera Panamá, S.A.