La Corte Suprema de Justicia no admitió una advertencia de inconstitucionalidad presentada por la excandidata presidencial, Zulay Rodríguez, contra la frase “debidamente aceptada” contenida en el artículo 127 numeral 1 de la Ley No.9 de 20 de junio de 1994, que regula la Carrera Administrativa.
El fallo, con fecha del pasado 17 de junio, pero que fue hecho público este lunes 24 de junio, contó con el voto favorable de ocho de los nueve miembros del Pleno de la Corte y el salvamento de voto del magistrado Salvador Domínguez Barrios (suplente de la magistrada María Cristina Cheng Stanziola).
Rodríguez demandó la frase “debidamente aceptada” contenida en el artículo 127 de la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994, que permite una reducción de fuerza en el Estado.
El citado artículo precisa que “cuando sea necesaria una reducción de fuerza, el Órgano Ejecutivo, previa consulta con el Director General y la autorización de la Junta Técnica de Carrera Administrativa y el concepto favorable de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, decretará un programa de reducción de fuerza”.
Dicha norma plantea que el Estado puede reducir su fuerza laboral, pero que deberá realizar un análisis que le permita definir qué categorías y qué puestos van a ser afectados, fijar el orden de la reducción de fuerza, determinar cuáles servidores públicos afectados pueden ser trasladados a otros puestos.
La norma demandada por Rodríguez también obliga al Estado a notificar a los servidores públicos afectados por lo menos 30 días antes de su separación del cargo.
La ley también permite eliminar las respectivas posiciones y partidas presupuestarias de los servidores públicos afectados, así como el tipo de funcionario que podría ser cesado, atendiendo a su antigüedad o tipo de contrato con el Estado.