Demandan la resolución del Tribunal Electoral que permitió la candidatura presidencial de José Raúl Mulino

Demandan la resolución del Tribunal Electoral que permitió la candidatura presidencial de José Raúl Mulino
La demanda presentada ante la Corte precisa que Mulino no pasó por las etapas previas dentro del Partido Realizando Metas para ser candidato presidencial. LP Agustín Herrera


La Corte Suprema de Justicia tendrá que decidir si es inconstitucional o no la resolución del Tribunal Electoral (TE) que designó a José Raúl Mulino como candidato presidencial de los partidos Realizando Metas (RM) y Alianza, en reemplazo de Ricardo Martinelli.

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La demanda fue presentada la tarde de este lunes 11 de marzo por la abogada Karisma Etienne Karamañites. El magistrado Olmedo Arrocha será el ponente.

La demanda impugna el punto segundo del Acuerdo del Pleno 11-1 del TE del 4 de marzo de 2024, en el que se inhabilitó al exmandatario para postularse a los cargos de presidente de la República y diputado por el circuito 8-4, por haber sido condenado por el delito de blanqueo de capitales, y se autoriza que en la boleta de votación aparezca el nombre de Mulino.

La sentencia condenatoria contra Martinelli por blanqueo de capitales fue emitida por el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales en julio pasado y confirmada por el Tribunal Superior de Apelaciones de Causas Penales en octubre. El 2 de febrero pasado, la Sala Penal de la Corte no admitió un recurso de casación.

La demanda contra el Acuerdo del Pleno 11-1 argumenta que si bien Mulino fue designado como vicepresidente, esa candidatura no fue sometida a votación en las elecciones primarias de RM. A Mulino lo escogió directamente Martinelli y lo ratificaron los directorios de RM y de Alianza.

También plantea que Mulino no recibió el acta como candidato a presidente por parte de la Junta Nacional de Escrutinio y, por lo tanto, no es elegible para ese cargo.

La demanda también sostiene que se está violando el artículo 19 de la Constitución, el cual establece que “no habrá fuero, privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo o ideas políticas”.

Además, menciona los artículos 142 y 177 de la Carta Magna, sobre la libertad del sufragio y la forma en que serán elegidos el presidente y vicepresidente de la República.

El Acuerdo del Pleno 11-1 fue firmado por los magistrados Alfredo Juncá, Eduardo Valdés y Luis Guerra, del TE.

Martinelli, quien se encuentra escondido en la embajada de Nicaragua en Panamá desde el pasado 7 de febrero, fue condenado a una pena de 128 meses de prisión y al pago de una multa de $19.2 millones.

El artículo 180 de la Constitución dicta que una persona con condena de 5 años o más de prisión no podrá ser elegido presidente o vicepresidente de la República.


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