Una demanda de inconstitucionalidad contra siete artículos de la Ley 351 de 22 de diciembre del 2022 (Orgánica de Contraloría General de la República y de la Jurisdicción de Cuentas) y que atribuye al contralor la facultad de cerrar y archivar auditorías o investigaciones “según su criterio” fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia por la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo panameño de Transparencia Internacional.
La demanda, que fue interpuesta el pasado viernes 14 de abril, ataca el artículo 31 de la citada ley que le permite al contralor tomar estas decisiones a su discreción. Sustenta que esta prerrogativa viola el artículo 280 de la Constitución, que obliga al contralor a fiscalizar los bienes del Estado y todos los actos de manejo.
Además, los demandantes precisan que no existe sustento constitucional para otorgar “semejante” poder discrecional al contralor, hoy día representado en al figura de Gerardo Solís.
El recurso también arremete contra el artículo 1 de la Ley 351 del 2022, en el que se establece que la Contraloría actuará sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, órgano del Estado o personas, ya que viola los artículos 220 y 281 de la Constitución, en los que se establece que es función del Ministerio Público la persecución de los delitos y defender los intereses del Estado y que dicta las atribuciones al Tribunal de Cuentas para investigar a los servidores públicos, cuando surjan reparos en razón de supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones.
De acuerdo con la demanda dicho artículo obstaculiza las investigaciones por casos de malversación de fondos, otorgando facultades plenipotenciarias a la Contraloría.
También el artículo 2 de la Ley 351 es señalado de inconstitucional, ya que excluye de la acción fiscalizadora de la Contraloría a los sindicatos y cooperativas.
En el recurso también se tacha de inconstitucional los artículos 14 y 46 de la ley Orgánica de la Contraloría, al excluir como agentes de manejo a los funcionarios de la Contraloría que realicen funciones de control previo, aún cuando reciban, recauden, manejen, controlen y auditen fondos públicos.
Con respecto a estos dos artículos la demanda sostiene que ello coloca a los funcionarios de la Contraloría por encima de la ley y los excluye de ser investigados por la jurisdicción de cuentas y ser responsables penalmente por lesiones patrimoniales y que ello viola los artículos 19 y 20 de la Constitución al otorgar un fuero o privilegio.
Precisamente esta fue una de las objeciones planteadas por los magistrados del Tribunal de Cuentas durante el debate del entonces proyecto de ley 907en octubre de 2022, propuesto por presidente de la Asamblea Nacional, Crispiano Adames y respaldado por Solís.
El Tribunal de Cuentas es el encargado de “juzgar las cuentas de los agentes y servidores públicos de manejo cuando surjan reparos por razón de supuestas irregularidades”. Es decir, en conjunto con la Fiscalía de Cuentas, juzga irregularidades que impliquen apropiación, pérdida o menoscabo de los fondos y los bienes públicos, en vista de acciones u omisiones de todos aquellos servidores públicos o particulares que, en su caso, los reciban, los recauden, los manejen, los inviertan, los paguen, los administren, los cuiden, los custodien o los controlen, los aprueben, los autoricen, los paguen o los fiscalicen.
Esa función, según lo aprobado por la Asamblea Nacional, no la podrán ejercer los magistrados del Tribunal de Cuentas cuando se trate de fiscalizadores o auditores de la Contraloría.
Los demandantes también objetan el artículo 22 de la citada ley que prohíbe la destitución o despido de los auditores internos capacitados por la Contraloría, ya que violaría el numeral 11 del artículo 280 de la Constitución, que le asigna a la Contraloría la función de nombrar a sus funcionarios de acuerdo con la norma constitucional y la ley.
El pasado 25 de octubre del 2022 la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de ley 907, que contenía reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría y modificó la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008 que desarrolla la jurisdicción de cuentas (Fiscalía y Tribunal de Cuentas), que en diciembre fue sancionado por el presidente de la República, Laurentino Cortizo.
En esa ocasión el contralor Solís aseguró que con esta iniciativa se robustece el control previo y posterior mediante el fortalecimiento y la independencia de los auditores internos de las entidades fiscalizadas, de manera que no puedan ser destituidos sin la aprobación del contralor.
A la demanda contra estas reformas también se adhirieron otras organizaciones de la sociedad civil como el Centro de Iniciativas Democráticas, el Centro de Incidencia Ambiental, Fundación Espacio Cívico, Movimiento Ciudadano Anticorrupción, Movimiento Independiente por Panamá y la Red Nacional de Jóvenes por la Transparencia.
Dichas organizaciones estimaron que el recurso presentado ante la Corte busca impedir el declive de la importante función de control que debe ejercer la contraloría en un Estado de derecho. “En consecuencia, solicitamos a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, dar el trámite correspondiente de la manera más expedita al proceso constitucional, a fin de evitar mayores lesiones al patrimonio de la Nación”, agregan.