La Corte revoca condena contra Valentín Martínez en el caso New Business

La Corte revoca condena contra Valentín Martínez en el caso New Business
Palacio Gil Ponce, sede del Órgano Judicial donde se desarrolló la audiencia del caso New Business. LP/Archivo

Por mayoría de dos votos contra uno, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la condena por blanqueo de capitales impuesta a Valentín Martínez Vásquez por en el caso New Business, y lo absolvió de los cargos.

La decisión se adoptó bajo la ponencia de la magistrada presidenta de la Corte María Eugenia López Arias y voto favorable de la magistrada Ariadne García, mientras que la magistrada Maribel Cornejo salvó su voto.

Con esta resolución, la Sala dejó sin efecto el veredicto de la jueza primera liquidadora de causas penales, Baloisa Marquínez, quien había sentenciado a Martínez Vásquez a 80 meses de prisión.

El fallo, contenido en 43 páginas, concluyó que Martínez Vásquez no participó en las reuniones en las que se decidió el desvío de fondos provenientes de la construcción de la Ciudad Hospitalaria (actual Ciudad de la Salud), los cuales habrían sido canalizados hacia cuentas vinculadas a la sociedad New Business.

El fallo precisa que la conducta desplegada por Valentín Martínez Vásquez, hermano del Canciller Javier Martínez Acha, no cumple con la acreditación de los elementos objetivos de tipo penal, entre ellos que no se pudo determinar que el procesado actuó a sabiendas de la procedencia ilícita del dinero y que tampoco aseguró el provecho de los fondos provenientes del ilícito.

Uno de los argumentos del fallo de la juez Baloisa Marquínez para condenar a Martínez, fue que como parte de la firma Martínez Acha y Asociados, prestó servicios a la sociedad Construcciones Hospitalarias, responsable de la construcción de la Ciudad Hospitalaria, a la que entregaron fondos que luego fueron depositadas en el sociedad New Business para comprar acciones de Editora Panamá América (Epasa).

Sin embargo, la defensa de Martínez logró presentar un informe de los auditores de la Contraloría General de la República en el que se estableció que en el caso de la Ciudad Hospitalaria no se comprobó la existencia una lesión en perjuicio del Estado y no se probó el delito de peculado, que servía de precedente para el blanqueo de capitales.

El Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales dio por cerrado el caso de peculado de la Ciudad Hospitalaria, evidencia que fue aportada por la defensa de Martínez para alegar que al no existir delito precedente no se le podía condenar por blanqueo de capitales.

El fallo también sostiene que, a pesar de que Martínez prestó servicios de asesoría legal a las empresas que participaban en el proyecto de la Ciudad Hospitalaria, no se comprobó que haya participado en las reuniones en las que representantes del expresidente Ricardo Martinelli solicitaron coimas para la ejecución del proyecto, ni que supiera que esos fondos fueron a parar a la cuenta de New Business.También plantea que los fondos recibidos por Martínez eran en concepto del contrato de asesoría pactado con Riccardo Francolini y Henry Mizrachi Cohen, y que nunca intentó encubrir la procedencia de dichos fondos.

El salvamento de voto

En tanto, la magistrada Maribel Cornejo discrepó de sus colegas López y García al señalar que las pruebas aportadas por la defensa de Martínez no son elementos nuevos, ya que eran de conocimiento de las partes durante el desarrollo del proceso.Cornejo sostiene que la causal presentada para revisar la sentencia condenatoria es el surgimiento de nuevos elementos de convicción que no fueron valorados al momento de emitir el fallo.

Sin embargo, en este caso, Cornejo señala que las declaraciones de Francolini y Mizrachi no constituyen pruebas novedosas, ya que la información aportada está dirigida a ratificar la relación profesional con el sancionado, la titularidad de las sociedades utilizadas en las transacciones y a establecer que estas fueron ejecutadas por Martínez a petición de ambos; hechos que ya eran de conocimiento de la jueza Marquínez.

Cornejo sostiene que la información aportada por la defensa de Martínez no es novedosa y, por ende, el recurso de revisión no debió ser admitido, ya que este recurso solo es procedente cuando se presentan elementos que no fueron valorados durante el juicio.


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