La Corte Suprema de Justicia de Panamá, mediante el Edicto N°458, rechazó una demanda de inconstitucionalidad presentada contra cinco artículos de la Ley 407 de 2023, que prohíbe las concesiones para la exploración, extracción, transporte y beneficio de la minería metálica en todo el territorio nacional.
Sobre la Ley 407
La Ley 407, aprobada el 3 de noviembre de 2023, surgió tras intensos debates públicos, cierres de calles, y masivas protestas de grupos ciudadanos, grupos sindicales, ambientalistas, entre otros, contra la minería en Panamá. Era la recta final del gobierno del perredista Laurentino Cortizo.
La abogada María Fábrega, demandó los artículos 1, 2, 3, 4 y 5. El artículo 1, por ejemplo, define la minería metálica y delimita su alcance, incluyendo actividades relacionadas con oro, cobre, plata y otros metales. El 2, prohíbe categóricamente el otorgamiento de nuevas concesiones mineras metálicas.
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El artículo 3 detalla las actividades vedadas, como exploración, extracción, transporte y procesamiento de minerales metálicos. Por su parte, el artículo 4 establece sanciones administrativas y penales para quienes incumplan la prohibición. Por último, el artículo 5 fija la vigencia inmediata de la ley y su aplicabilidad a proyectos que ya se encuentran en trámite.
La demanda y la decisión judicial
Aunque el Edicto N°458 no detalla los argumentos específicos presentados por la abogada María Fábrega en su demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 407 de 2023, este tipo de recursos jurídicos suelen fundamentarse en presuntas violaciones a principios constitucionales.
En casos similares, los demandantes suelen alegar que las normas impugnadas afectan derechos como el desarrollo económico, la libertad de empresa o la propiedad privada, además de cuestionar si la medida legislativa es proporcional o si excede las competencias del órgano legislativo.
La magistrada María Cristina Chen Stanziola, actuó como ponente del caso, y contó con el respaldo mayoritario de los magistrados, aunque se registró un salvamento de voto de la magistrada Angela Russo de Cedeño y un voto concurrente de Cecilio Cedalise Riquelme, lo que refleja discrepancias en la interpretación de los alcances constitucionales.
Por el momento se desconocen los argumentos que consideraron los magistrados para no admitir el recurso. No obstante, en la Corte ya se han tramitado otros recursos que buscaban el mismo propósito.
En marzo de 2024, el tribunal rechazó una demanda de inconstitucionalidad presentada por la empresa Minera Santeña S.A. En esa oportunidad, con la ponencia de la magistrada Maribel Cornejo, no la admitió.
La empresa insistió y presentó otra demanda, pero en un fallo que tuvo como ponente a Chen Stanziola, la rechazó. Esta magistrada argumentó en su fallo que el demandante no señaló de manera clara y razonada el concepto de la infracción constitucional.
El escenario actual
Este fallo surge en momentos en que el gobierno de José Raúl Mulino traza la hoja de ruta sobre el futuro del proyecto minero del holding de Minera Panamá, la empresa First Quantum Minerals, luego de que en noviembre de 2023, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el contrato que esta empresa pactó con el gobierno de Cortizo.

En su última conferencia de prensa, el mandatario de Panamá trató el asunto. Manifestó que será el propio Estado el que operará ese yacimiento en caso de que así se decida, con un tercero que ejercerá la parte técnica.
“La mina es de Panamá, superada ya la etapa de los arbitrajes —y digo superada en el sentido de que fueron suspendidos—, ha comenzado a ser objeto de los contactos necesarios para su futuro. Esa es la mina de Panamá, no de nadie más. Y Panamá la explotará, si se decide hacerlo, como corresponde: con un operador que se encargue de la parte técnica", manifestó el gobernante.