El 12 de agosto, luego del rechazo generalizado del que fue objeto la decisión de establecer una jubilación especial para jueces y magistrados, la magistrada presidente de la Corte Suprema de Justicia, María Eugenia López, emitió un comunicado en el que señaló que el denominado “fondo de compensación para retiro” tiene su razón de ser en una serie de consideraciones, entre ellas, que el Órgano Judicial no tiene un “régimen de jubilación especial”, que ellos están sometidos a “las mismas condiciones y requisitos de jubilación” y que lo que se busca es “reconocer y dignificar la labor de jueces y magistrados, quienes brindan un valioso servicio al país”.
No obstante, los jueces y magistrados gozan de una serie de beneficios que les concede la Ley 53 de 2015 de Carrera Judicial, una vez sortean los requisitos necesarios para ser parte del engranaje de la administración de justicia. Una revisión de lo que establece la ley —que consta de 316 artículos— permite señalar que tienen al menos una decena de beneficios, entre los que se encuentra el “retiro compensatorio de la judicatura”, que les permite , cumplidos ciertos requisitos, irse antes de la edad de jubilación, aunque con un ingreso que en ningún caso podrá exceder los cinco mil dólares.

A continuación los beneficios detallados en la ley:
La importación de un automóvil libre de impuestos cada tres años. El magistrado no podrá vender dicho auto en un período de tres años, pero en caso de que el vehículo se destruya por causa de accidente o sea despojado de él, definitivamente, por robo, hurto, incendio o cualquier otra pérdida total, antes de vencerse el plazo de los tres años, el magistrado podrá acogerse a una nueva exención.
Una póliza de riesgo, vida y salud (que es pagada de los fondos del Órgano Judicial), así como al pago de tiempo compensatorio trabajado siempre que haya sido aprobado previamente por el jefe inmediato.
A tener día libre en la fecha de su cumpleaños, cuando esta coincida con un día de semana laborable. Ello implica que si para ese día el juez tiene una audiencia se deberá designar un juez suplente para que la atienda.
Por estar impedidos para ejercer libremente el derecho, tienen derecho a un pago porcentual (no se especifica de cuánto) en concepto de dedicación exclusiva.
Al igual que el resto de los servidores judiciales tendrán derecho a percibir cada dos años un sobresueldo.
Se les podrán otorgar aumentos meritorios, cuando el desempeño resulte constante y superior al normal, como incentivo para mantener los estándares de excelencia observados, siempre que los resultados se ubiquen por encima de lo esperado. Los aumentos meritorios serán calculados del 2% al 5% del sueldo devengado al momento de su aplicación.
La Ley de Carrera Judicial creó la figura del retiro compensatorio de la judicatura a favor de los magistrados y jueces (titulares) como compensación por los altos estándares exigidos a su desempeño, el significativo desgaste intelectual que ello requiere, así como la prohibición constitucional del ejercicio privado de la profesión, del comercio y de cualquier otro cargo retribuido. Para calificar a este beneficio los funcionarios deberán haber cumplido 52 años de edad en el caso de las mujeres y 55 años de edad los hombres y contar con más 60 meses de servicio en su cargo y 240 cuotas cotizadas a la Caja de Seguro Social.
El monto mensual del retiro compensatorio será igual al promedio de sus mejores sueldos devengados al servicio de la judicatura por un período mínimo de cinco años y que comprenderá el ingreso total devengado al momento de acogerse a dicho beneficio en concepto de sueldo y gastos de representación, sin que en ningún caso pueda exceder de los cinco mil dólares.
A permisos para diligencias personales urgentes, en cuyo caso pueden solicitar licencias con o sin sueldo por justa causa, por un período determinado.
A asistencia y protección en caso de accidentes de trabajo o enfermedades contraídas por el desempeño de sus funciones y pueden recibir asistencia legal tanto para ellos como para su familia directa en ciertas situaciones.
Los magistrados de la Corte y Tribunales Superiores también tienen derecho a que se les concedan 100 galones de gasolina mensualmente, según lo establece el artículo 64 del Código Judicial. A la vez tendrán derecho al uso de placa oficial en sus vehículos particulares.
La Ley 53 de 2015 tiene ocho objetivos (artículo 1):
Regular la estructura y organización de la Carrera Judicial y las otras carreras que determina esta Ley para ser aplicadas dentro del Órgano Judicial;
Sistematizar el funcionamiento de las unidades técnicas que facilitarán el desarrollo y aplicación de esta Ley;
Establecer los procedimientos para el ingreso, traslado y ascenso de aspirantes en las vacantes que se produzcan mediante la demostración de su aptitud, de conformidad con las funciones que les correspondan desarrollar y las habilidades y destrezas que deban exhibir en el desempeño, previa acreditación de sus antecedentes y méritos;
Implementar y desarrollar los planes de carrera, sucesión y remuneración, la gestión del desempeño, el talento y el bienestar del recurso humano;
Determinar los deberes y derechos de quienes laboran en el Órgano Judicial y los principios aplicables a sus nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones y demás acciones de personal;
Instituir la Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia del Órgano Judicial para el conocimiento de las faltas, a través de la aplicación del procedimiento y las sanciones previstas en esta Ley;
Establecer principios ético-judiciales orientadores de la actividad que desarrolla el Órgano Judicial;
y Organizar la estructura y funciones del Consejo Judicial.