En la Europa medieval, la barra o barandilla separaba al público de los jueces y demás protagonistas de los procesos judiciales. Había que tener cualificaciones especiales para poder estar delante de la barra.
Con el avance de los siglos, el examen de barra se convirtió en un requisito para el ejercicio de la abogacía en algunos países desarrollados, mientras que otros optaron por la adopción de períodos de pasantías en tribunales y entidades administrativas. Los más permisivos simplemente autorizaban el ejercicio de la abogacía con el título universitario correspondiente.
La barra panameña
Desde el primer día de existencia de la República, los abogados formaron parte del quehacer público y privado de la nación. En 1924 se aprobó la Ley 55, que regulaba el ejercicio de la abogacía en Panamá. Dicha norma permitió que los extranjeros ejercieran esta profesión y reconoció a quienes, sin formación universitaria como abogados, habían practicado el derecho por diez años, permitiéndoles continuar en la profesión.
En 1931 se creó la primera institución dedicada a la formación de abogados: la Escuela Libre de Derecho, que desapareció cuando se estableció la Universidad de Panamá en 1935, con su respectiva Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. En 1941, se aprobó la Ley 54, que limitó el ejercicio de la abogacía solo a panameños y estableció que la Corte Suprema de Justicia otorgaría la idoneidad profesional.
En 1964 nació la primera universidad privada del país, la Universidad Santa María la Antigua, que también contó con su propia Facultad de Derecho. La coexistencia de ambas facultades respondió a la necesidad de un mayor número de abogados, lo que permitió que los propios estudiantes graduandos pudieran actuar, de forma limitada, en ciertas tramitaciones judiciales.
Con la proliferación de nuevas universidades privadas y la consiguiente masificación de abogados, el Colegio Nacional de Abogados elevó su voz para exigir un nuevo requisito: el examen de barra. Esta meta se concretó mediante la Ley 350 del 21 de diciembre de 2022. Es decir, que durante los primeros 119 años de historia republicana, los abogados panameños no habían tenido que someterse a este examen.
La fórmula
Según la Ley 350, que regula la profesión de abogado, el denominado “Examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía” sería aplicado por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia. El examen consiste en un cuestionario extenso sobre temas éticos y jurídicos, que debe dominar el recién graduado en Derecho. Está dividido en cuatro secciones con preguntas de opción múltiple, cierto o falso y una parte de desarrollo. Para aprobar, es necesario superar el 20% en cada sección.
En 2023, de 150 licenciados que se presentaron a una convocatoria del examen, solo 9 lo aprobaron. Esto no implica una exclusión permanente de la profesión: el licenciado puede repetir la prueba hasta superarla y obtener su idoneidad.
La constitucionalidad del examen fue demandada, pero el 5 de julio de 2024 la propia Corte Suprema de Justicia dictaminó que es constitucional. A raíz de esta decisión, el diputado Ernesto Cedeño presentó un anteproyecto que dio lugar al proyecto de ley 168, aprobado en tercer debate el 29 de julio y ahora a un paso de convertirse en Ley de la República.
El proyecto de ley 168
La propuesta original del diputado Cedeño eliminaba el examen, devolviendo la situación a como estaba desde 1941: bastaba el título en Derecho y la nacionalidad panameña para obtener la idoneidad. Sin embargo, durante el primer debate en la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional, la iniciativa fue reformulada: se eliminó la competencia de la Corte Suprema para aplicar el examen y se establecieron tres nuevas opciones como requisitos adicionales.
Primero, se transfirió la competencia del examen a la Universidad de Panamá, con la condición de que no puede cobrar por su aplicación.
La segunda opción es la elaboración de una tesis de grado publicada en una revista indexada. En teoría, esta medida fomentaría la investigación jurídica, pero en la práctica enfrenta obstáculos: escasez de revistas indexadas y la proliferación de servicios de redacción de tesis a cambio de pago. Esto no significa que la investigación no deba incentivarse, pero es necesario desarrollar un ecosistema jurídico robusto, con publicaciones científicas, congresos y sistematización del conocimiento.
La tercera opción es una pasantía voluntaria no remunerada de un trimestre en el Órgano Judicial o el Ministerio Público. Aunque bien intencionada, esta medida ignora las limitaciones institucionales para recibir y supervisar a los pasantes. Además, restringe la experiencia a solo dos entidades, cuando otras instituciones —como el Registro Público, el Ministerio de Trabajo, Migración, la Autoridad Marítima, las notarías y los juzgados de paz— podrían ofrecer una visión más amplia de la práctica jurídica.
El desafío del siglo XXI
Uno de los pilares del desarrollo económico panameño ha sido la oferta de servicios jurídicos: abanderamiento de naves, sociedades anónimas, la Zona Libre de Colón, el Centro Bancario Internacional, la industria de seguros y reaseguros, fideicomisos y fundaciones, arbitraje, conciliación, y las sedes de empresas multinacionales. Estos servicios han atraído inversiones, generado divisas y promovido el empleo.
Pero hoy enfrentan desafíos: inteligencia artificial, criptoactivos, finanzas verdes, automatización y otros fenómenos obligan a los abogados a repensar su formación y preparación. Las exigencias académicas deben elevarse.
Un sistema de formación riguroso, acompañado de un examen obligatorio, mejorará el ejercicio profesional, fortalecerá el Estado de derecho y creará ventajas competitivas para el país. Negarle esta oportunidad a las nuevas generaciones de abogados, para mantener la mediocridad de ciertas universidades, es castigar a Panamá entero.
Si el proyecto de ley 168 logra que la Universidad de Panamá asuma el examen de barra, esta importante victoria debe consolidarse. El examen debe ser obligatorio para que los nuevos juristas panameños alcancen las grandes cimas profesionales que el país necesita.