El presidente José Raúl Mulino sancionó este jueves la Ley 469 del 8 de mayo de 2025, la cual reforma la ley que creó la alerta Amber, cuyo objetivo es garantizar la pronta y rápida atención ante la desaparición de menores de edad.
De esta forma, esta nueva ley subroga la Ley 230 del 24 de junio de 2021.
La nueva normativa crea la Oficina de Activación Temprana, que estará bajo el paraguas del Ministerio de Seguridad Pública (Minseg) y contará con un director ejecutivo.
También dispondrá de personal técnico, tanto temporal como permanente. Deberá contar una página web, cuentas de redes sociales y una aplicación móvil, a fin de que las personas que la descarguen en sus dispositivos reciban automáticamente notificaciones de activación y desactivación sobre alertas de una persona desaparecida.
Suky Yard, abogada y presidenta de la Fundación Vida Mujer, quien participó en las mesas de trabajo para la elaboración de la propuesta y en las discusiones en la Asamblea Nacional, explicó que ahora corresponde la reglamentación de esta nueva norma, especialmente en lo referente a la oficina que se encargará del programa.
Indicó que, con esta nueva ley, se mejoraron varios aspectos. Uno de ellos es que la norma anterior criminalizaba la figura de la desaparición de menores, lo que retrasaba la activación de la búsqueda, cuando en realidad el propósito de la alerta es prevenir y actuar rápidamente.
La ley establece ahora que el periodo de difusión de la alerta no puede ser menor de cinco horas ni mayor de veinticuatro horas.
Otra de las mejoras es que, ahora, esta responsabilidad recae sobre una entidad específica, ya que en el pasado el Ministerio de Seguridad le pasaba la responsabilidad al Ministerio de Gobierno, y este, a su vez, al Ministerio Público. Por ello, en los últimos años, era la Fiscalía de Delincuencia la encargada de emitir las alertas.
Yard destacó otro punto importante: las autoridades no tendrán que solicitar permiso a los padres o tutores de los menores desaparecidos para mostrar su imagen en las alertas, ya que hubo casos en los que los propios padres estaban implicados en la sustracción del niño. Ahora, dijo, solo se requiere que cualquier persona que tenga conocimiento de la desaparición informe sobre el caso.
Agregó que otro dato a destacar es que se solicita la participación de las empresas telefónicas para que formen parte del programa y colaboren, pues esta ley es de interés social.
Las empresas concesionarias y operadoras de telefonía móvil deben poner en conocimiento a sus clientes de la desaparición por medio de mensajes de texto, correos electrónicos o por cualquier otro medio con que cuenten.