El procurador Luis Carlos Gómez presentó dos proyectos de ley que endurecen las penas por delitos de corrupción, como en los casos de funcionarios que cobran sin trabajar, enriquecimiento injustificado y alteración de información en actos de contrataciones públicas.
Durante la presentación de sus iniciativas en la Asamblea Nacional, Gómez enfatizó que la corrupción es un “cáncer que corroe los cimientos del Estado de derecho y erosiona la confianza de los ciudadanos” en la administración de los recursos públicos.
Entre las reformas propuestas se encuentra la modificación del artículo 349 del Código Penal, que sanciona a los funcionarios que cobran sin trabajar.
La nueva pena sería de 4 a 6 años de prisión, en lugar de la multa vigente, que oscila entre 150 y 300 dólares.
En el caso del delito de enriquecimiento injustificado, contemplado en el artículo 351 del Código Penal, se propone aumentar la pena de 4 a 8 años de prisión; actualmente es de 3 a 6 años.
Adjuntos
Proyecto de ley.pdfAumento de penas en contrataciones públicas
El procurador también planteó cambios al artículo 364 del Código Penal, que actualmente establece penas de seis meses a dos años de prisión para quienes se concierten con otros con el fin de alterar un acto de contratación pública. La modificación eleva la sanción a 4 a 8 años de cárcel. Esta misma pena aplicaría a quienes distorsionen o difundan noticias falsas relacionadas con actos de contratación pública.
Asimismo, se propone modificar el artículo 347 del Código Penal, que sanciona actos de corrupción con penas de 3 a 6 años de cárcel; la nueva sanción sería de 4 a 8 años de prisión.
En el caso de los servidores judiciales, la sanción aumentaría de 4 a 8 años a 5 a 10 años de reclusión.

Gómez también presentó un proyecto de Ley General Anticorrupción, que contempla la aplicación de nuevas estrategias y herramientas para la investigación de casos de corrupción.
En su artículo 7, el proyecto establece que, en los procesos penales, bastará la presentación de una auditoría realizada por las propias instituciones como prueba, sin requerir el refrendo de la Contraloría General de la República para la acreditación o validez de sus efectos en el proceso penal.
Las auditorías necesarias para acreditar los hechos delictivos podrán ser practicadas por servidores públicos de entidades estatales, autónomas y semiautónomas; universidades oficiales; miembros de los entes policiales y del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, conforme al principio de libertad probatoria.
El proyecto también faculta a los fiscales para realizar investigaciones patrimoniales a personas naturales o jurídicas, con el objetivo de identificar activos no justificados, ordenar la aprehensión provisional de bienes, declarar una causa compleja y mantenerla en reserva por hasta 30 días.
Asimismo, prevé el uso de acuerdos de pena como herramienta en la investigación de delitos contra la administración pública. En estos casos se introduce la figura del acuerdo reparatorio, mediante el cual el investigado, además de aceptar su responsabilidad, se compromete a restituir bienes al Estado y rendir testimonio en juicio.
Los beneficios para quienes se acojan a esta figura incluyen:
Reducción de la pena de prisión o su sustitución.
No formulación de cargos.
Separación penitenciaria.
Medidas de protección, que pueden incluir el uso de escolta, supresión de identidad y otorgamiento de fuero laboral.
También se establece la posibilidad de conformar equipos conjuntos de investigación en casos internacionales.
Aumento de los plazos de prescripción
Otro aspecto relevante del proyecto es el aumento del tiempo de prescripción de la acción penal, que será el doble del máximo de la pena para delitos de peculado, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento injustificado, delitos patrimoniales y cualquier delito contra la administración pública mientras el funcionario siga en el cargo.
El proyecto también contempla medidas de protección para quienes denuncien, declaren o colaboren con las autoridades en investigaciones de corrupción. Estas personas tendrán acceso a mecanismos de protección previstos en el Código Procesal Penal, en convenios internacionales o en leyes especiales. La autoridad competente elegirá las medidas en función del nivel de riesgo.
Además, se introduce una restricción para jueces y exfiscales, quienes quedarán impedidos de actuar posteriormente como abogados o mediante interpuesta persona en casos penales en los que hayan tenido participación.
Procurador justifica modificaciones
Gómez justificó los cambios en los métodos de investigación y las sanciones, señalando que son necesarios para cerrar la brecha que permite a la corrupción evolucionar.
Detalló que, en la actualidad, el Ministerio Público mantiene 3,840 causas activas relacionadas con delitos contra la administración pública.
Agregó que la corrupción tiene un impacto devastador en la economía nacional, ya que desvía recursos públicos hacia fines privados en detrimento de las grandes mayorías. También contribuye al deterioro de los servicios esenciales, como salud, educación, vivienda, infraestructura pública, acceso a agua potable y saneamiento, además de socavar la confianza ciudadana en las instituciones y favorecer la impunidad.