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Razones de la juez Águeda Rentería para cerrar el caso de la autopista Arraiján-La Chorrera

Razones de la juez Águeda Rentería para cerrar el caso de la autopista Arraiján-La Chorrera
La obra que inicialmente tendría un costo de $152.6 millones terminó costando la suma de $161.8 millones, tras la aprobación de varias adendas que elevaron su costo.. LP/Elyseé Fernández

La decisión de la juez Primera de Liquidación de Causas Penales, Águeda Rentería, para archivar el caso por presunto peculado en la construcción de la autopista Arraiján-La Chorrera y absolver a todos los imputados se fundamenta en que un veredicto del Tribunal de Cuentas determinó que no existió una lesión patrimonial y que, si bien la obra se entregó sin completar, podía ser usada.

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El fallo de Rentería sostiene que si bien durante la investigación de la Fiscalía Anticorrupción se evidenció la existencia de falencias en la fiscalización de la obra —como trabajos realizados fuera de especificaciones técnicas, inconsistencias en el pago de un anticipo del 15% del contrato y que se superó de forma exagerada el tiempo para la entrega de la obra e incumplimientos en su finalización—, estos hechos fueron subsanados con las empresas aseguradoras que se hicieron cargo de las deficiencias de los trabajos ejecutados por la empresa Transcaribe Trading S.A.

Rentería considera que se restituyó al Estado, al no existir trabajos pendientes, ya que a través de la Adenda No.8 las empresas Global Bank Corporation, Acerta Compañía de Seguros, Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica y Banco Internacional de Costa Rica se constituyeron en los nuevos contratistas al ejecutar la fianza de cumplimiento.

También sostiene que la ejecución tardía de la obra no prueba que las acciones de los procesados hayan derivado en un perjuicio real y efectivo al patrimonio estatal.

Concluye que si bien existieron elementos que justificaron la apertura del proceso penal en contra de los sindicados, por razón de las irregularidades detectadas en la ejecución contractual, tales como modificaciones no previstas, deficiencia en la ubicación de pesos y dimensiones, estas no fueron suficientes para establecer una responsabilidad penal.

A su vez recalca que la inexistencia de una lesión patrimonial dictaminada por el Tribunal de Cuentas en este caso excluye la posibilidad de que el derecho penal continúe operando en estos casos.

En este sentido, recalca que el Tribunal de Cuentas, como jurisdicción especializada en materia patrimonial, tiene la competencia para analizar si hubo un perjuicio económico al Estado.

Explicó que en los delitos patrimoniales, el bien jurídico protegido son los bienes del Estado, lo que es un elemento esencial para la configuración del ilícito y que siendo así el derecho penal no puede operar en el vacío ni suplir la falta de prueba.

Así mismo, el fallo de Rentería reconoce que si bien se evidenciaron inconsistencias en el manejo contractual y administrativo del proyecto de la Autopista Arraiján-La Chorrera, el transcurrir del tiempo no logró mantenerlas, quedó demostrado que no se mantuvo el daño patrimonial al Estado, situación que favorece a los imputados.

En este caso el tribunal dictó un veredicto absolutorio a favor del exministro de Obras Públicas Federico Suárez y otras siete personas. La investigación se inició en el año 2014, cuando el entonces diputado José Antonio Domínguez, recibió una denuncia de un entonces funcionario del MOP sobre posibles irregularidades en el precio de la licitación para la ampliación de la Autopista Arraiján- Chorrera, que estuvo a cargo de la empresa TCT.

La obra que inicialmente tendría un costo de $152.6 millones terminó costando la suma de $161.8 millones, tras la aprobación de varias adendas que elevaron su costo.


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