Los créditos fiscales legítimos se originan por pagos en exceso, pagos equivocados o producto de beneficios fiscales, y han sido efectivamente pagados por los contribuyentes a la Administración Tributaria.
Tales créditos fiscales pueden ser solicitados para su devolución o cedidos a otros contribuyentes para ser compensados con deudas tributarias del cesionario, bajo las condiciones establecidas en la Ley 401 de 2023, a saber:
Se deberá informar a la Dirección General de Ingresos (DGI) la cesión.
Solo podrán cederse los créditos de tributos administrados por la DGI.
Se deberá indicar el tipo de impuesto, el período fiscal al que corresponde y la cuantía del mismo.
Ante las irregularidades que se puedan haber cometido, voluntaria o involuntariamente, es preciso advertir que los créditos que se apliquen los propios contribuyentes dueños o que sean cedidos a terceros deben ser créditos legítimos. En caso contrario, la DGI no asumirá responsabilidad alguna por la cesión efectuada, la cual, en todo caso, será responsabilidad exclusiva del cedente y el cesionario respectivo. Tras la debida investigación por parte de la Administración Tributaria, su rechazo crea responsabilidad solidaria tanto al cedente como al cesionario.
Casos clásicos de ilegitimidad de créditos tributarios son los creados por ciertas sociedades promotoras inmobiliarias que han registrado el Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y a los Servicios (ITBMS) originado por y durante la construcción de la obra, como un crédito fiscal, cuando en realidad este impuesto es parte del costo de la construcción.
La venta o transferencia de tales créditos de ITBMS ilegítimos no solo es un grave error tributario, sino un garrafal error contable, pues al pretender obtener un crédito tributario incorrecto, se deja de considerar un costo real de la obra, y al final, la sociedad tendrá que enfrentar como consecuencia una utilidad adicional falsa, sujeta a los impuestos que le serán aplicados, principalmente el impuesto de dividendos.
Cápsula fiscal: En cuanto a las cesiones y fusiones de sociedades, el Código de Procedimiento Tributario establece la obligación de informar a la DGI la cesión de créditos fiscales para que surtan sus efectos fiscales (refiérase al artículo 84 del CPT), todo ello sujeto a las investigaciones de rigor que puede realizar la DGI antes o después de los hechos. Bien se dice que los errores se pagan.