El magistrado Rainier Del Rosario Franco, al asumir la presidencia del Tribunal de Cuentas, hizo énfasis en la ineficacia de los medios existentes para recuperar los bienes comprometidos en cuestiones de lesión al patrimonio público. Criticó certeramente la falta de equilibrio institucional entre quienes investigan, juzgan y ejecutan los fallos en casos de peculado y delitos concomitantes.
La verdad es que estamos saturados de opiniones muy válidas censurando versiones judiciales con las que algunos fallos han sido sustentados en este campo. Lo perceptible es que han sido salvaguardia para delitos y bienes de origen ilícito. Para acabar con el engaño de las leyes y los torcimientos deliberados, es imprescindible que nuestro orden de convivencia se surta de normas institucionales que, desde su redacción, vengan bien pensadas, y no carcomidas o llenas de orificios, despojando a los operadores y a los usuarios del sistema de margen para reflexiones y decisiones tortuosas.
Mi pretensión aquí es argüir que en el durmiente y trascendental proyecto de ley 1053 “de extinción del dominio sobre bienes relacionados con actividades ilícitas” aparecen opacidades, ya sea por irreflexión, por falta de cultura cívica, por ignorancia jurídica o por mala voluntad, que propician cantinflescos y acomodables fallos jurídicos. No parece haberse tomado en cuenta un dictamen de enero de 2022 de la Fiscalía General de Cuentas, en el cual esta señaló los cinco principios sustanciales de la extinción de dominio:
que no aplican las garantías constitucionales porque no se involucran personas y los bienes no han adquirido el derecho de propiedad real;
que su dominio debe ser objeto de extinción “por siempre”;
que la extinción no es una pena accesoria o principal porque, al no haber derecho legítimo lesionado, no existe sanción;
que tampoco es consecuencia accesoria, sino principal, “dado que es el objeto mismo del proceso”; y
que, por su naturaleza jurídica, es una acción autónoma —no se necesita de delito ni proceso previo ni coetáneo para su activación.
El revoltijo de definiciones, instituciones, garantías procesales, etapas del proceso y causales de nulidad que contiene el proyecto solo propicia la inoperancia de la ley. Tan solo por rauda observación, he visto muchas manchas: la “intervención de otros tribunales”; la aplicación “supletoria” de las normas del procedimiento civil en pasos “no previstos en la ley”; la adscripción al Órgano Judicial de jurisdicción y competencias; la prescripción de la acción a los quince años; un fiscal especializado del Ministerio Público; un juez de extinción de dominio; y un tribunal superior colegiado de tres magistrados con injerencia en la materia. Y, para entenderse como quiera, el sesgo de que la tal ley es un “complemento de la persecución penal”. ¿No es antijurídico todo esto?
Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodoc), la ley de extinción de dominio es de carácter judicial penal, y debe enfocarse exclusivamente y sin confusión en “la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad criminal”, sin que dichos activos gocen de protección legal. Su propósito es caracterizar la extinción como un tipo de juicio que recae directamente sobre el bien o la cosa mal habida, “independientemente de que le sea imputable a la persona física o jurídica que funge como su propietaria”.
Las formas discursivas llenan espacios que son críticos para el accionar de la justicia penal. Por lo que he escuchado de juristas de calidad, la existencia de múltiples intervinientes y la transferencia de competencias quiebran la unicidad de la función jurisdiccional; entonces, el proyecto de ley 1053 es un enmarañamiento preconcebido para que no pase nada. Otra cosa: el proyecto se anuncia “de orden público”, y luego afirma que los bienes de origen ilícito no gozan de protección jurídica porque no cumplen la función social a que se refiere el artículo 48 de la Constitución. ¿Cómo? Este juego de conceptos en la ley tiende a crear oblicuidades que desviarán la verdad, desconcertarán el sistema, darán paso a conclusiones desacertadas y consagrarán la ilicitud sin el rescate de bienes y recursos.
Nuestra falta de interés en este terreno favorece la cultura de tolerancia al delito y da rienda suelta a los vínculos entre delincuentes y autoridades públicas. La perversión del ordenamiento jurídico y el saqueo de nuestro patrimonio nacional marcan la hora de dar recta forma a las fuentes de armonía y paz social. Esto no se logra con la validación de acciones falseadas.
El autor fue embajador ante las Naciones Unidas.