Usted podrá presentar una solicitud o petición general de carácter tributario, la cual se rige por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Tributario (CPT) y por aquellas normas reglamentarias que expida la Dirección General de Ingresos (DGI).
La DGI será la entidad competente para recibir, atender y resolver las solicitudes en materia de impuestos nacionales, con excepción de la materia aduanera. Tampoco atenderá solicitudes relacionadas con tributos de índole municipal.
Las solicitudes podrán ser presentadas directamente por las personas naturales interesadas en su propia causa o por medio de apoderado legal. En el caso de las personas jurídicas, comparecerá el representante legal o apoderado debidamente facultado para actuar. Cuando se trate de asuntos que impliquen una controversia o requieran la presentación de un recurso, deberán utilizarse los servicios de un abogado idóneo.
Las solicitudes o peticiones generales deben cumplir con ciertos requisitos mínimos: i) ser presentadas en papel simple; ii) indicar el nombre o la denominación del funcionario u organismo al cual va dirigida la solicitud; iii) explicar lo que se solicita; iv) exponer los hechos que sirven de antecedentes a la solicitud; v) citar las normas aplicables; vi) indicar el lugar y la fecha en que se presenta la solicitud; vii) incluir la firma de quien presenta la solicitud, el número de su cédula o documento de identidad personal y el número de idoneidad profesional; y viii) señalar los datos de contacto.
La DGI no debe exceder de treinta días calendario, contados desde que se presentó la solicitud, para dictar una resolución que la decida. Este término podrá extenderse hasta un plazo adicional de tres meses si se ha ordenado aportar algún documento o realizar alguna diligencia necesaria para resolver lo solicitado.
Si se exceden estos términos sin que la DGI expida una resolución que decida la solicitud, se entenderá negada y el solicitante podrá interponer los recursos ordinarios correspondientes: el recurso de reconsideración y el recurso de apelación directa ante el Tribunal Administrativo Tributario (TAT), dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del término que posee la DGI para expedir la resolución, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a la acción de silencio administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo lo anterior enfrenta un enorme desafío con las solicitudes de corrección presentadas por errores evidentes en las imputaciones de créditos o débitos en la cuenta corriente del contribuyente, las cuales poseen un tratamiento especial en el CPT. En estos casos, el término para resolver la solicitud no debe exceder de sesenta días calendario; sin embargo, en la práctica, no se emiten resoluciones que atiendan estas peticiones. Una vez contestada desfavorablemente o rechazada esta solicitud electrónica en particular, o agotado el plazo para resolverla, seguramente estaremos ante un verdadero tranque fiscal, con consecuencias graves para el contribuyente. ¿Le resulta familiar esta situación?
Cápsula fiscal.
Toda persona tiene derecho a obtener copias simples o autenticadas, a su costa y en un plazo no mayor de cinco días hábiles, de los documentos que integren cualquier proceso o que reposen en cualquier archivo que se maneje o se encuentre bajo custodia de la DGI o del TAT.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.


