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El examen de idoneidad, un despropósito

El año pasado se promulgó la Ley 350 del 21 de diciembre de 2022, que derogó la Ley 9 del 18 de abril de 1984, en un esfuerzo por parte del Colegio Nacional de Abogados por actualizar la legislación vigente para incorporar nuevos elementos que permitiesen la modernización de las regulaciones para un correcto ejercicio de la abogacía, lo cual sería digno de respaldar.

Sin embargo, en el numeral 4 del artículo 2 de la ley vigente se estableció que entre los requisitos para obtener la idoneidad para ejercer la abogacía se debe aprobar un “examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía” basado en “conocimientos éticos y prácticos de la profesión de abogado”. Además, el artículo 3 establece que será la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la encargada de aplicar este examen.

Esto es un total despropósito, por ser violatorio de la facultad que la Constitución les otorga a las universidades de formar a los abogados. Uno va a la universidad por alrededor de 5 años para obtener una formación jurídica con el objetivo de obtener un diploma universitario que acredita que se es licenciado en Derecho, para que, por medio de ese despropósito, la Corte Suprema de Justicia diga que no sirve para obtener la idoneidad.

Lo que más tristeza me da es que el Colegio Nacional de Abogados, que se supone que es la institución que debe velar porque el ejercicio de la abogacía se dé con apego a la Constitución y a las leyes y, sobre todo, a la ética jurídica, se haya prestado para introducir semejante despropósito a una noble causa como actualizar su regulación, traspasándole a la Corte Suprema de Justicia facultades que les corresponden solo a las universidades, aunque esto no las exime de su responsabilidad.

Durante la discusión de esta ley, sus autoridades no han mostrado mayor beligerancia, al contrario, se han mostrado permisivas, y ahora que estamos viendo las nefastas consecuencias del despropósito llamado “examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía”, es que vienen a actuar, y aun así no muestran mayor beligerancia. Y del Colegio Nacional de Abogados no podemos esperar mucho, pues son los gestores de semejante ignominia introducida en la ley.

En fin, corresponderá a los estudiantes y a las autoridades de las universidades jugar su papel y tomar los pasos necesarios para que este despropósito sea eliminado de la ley, mejorar sus metodologías de enseñanza y aprendizaje del Derecho, y devolverle al diploma universitario el valor que realmente merece, para que la práctica forense sea ejercida con ética y responsabilidad.

El autor es estudiante de Derecho de la Universidad de Panamá


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