El Decreto Ejecutivo 26 del 2 de junio del presente año autoriza la celebración de una lotería fiscal por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), abierta a la participación de cualquier persona natural, panameña o extranjera. La norma dispone la realización de al menos cuatro sorteos anuales, cada uno con un premio de 110 mil dólares, a ser distribuido entre 25 ganadores.
De acuerdo con el ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman: “El primer sorteo está programado para el mes de agosto de este año, tras varios meses de organización y coordinación. Esta iniciativa busca fomentar la cultura del cumplimiento tributario mediante la solicitud de facturas, premiando a los ciudadanos de forma periódica”.
Este esfuerzo retoma una práctica iniciada durante la administración del presidente Guillermo Endara (1989-1994), cuando en 1992 se implementó una lotería fiscal con un esquema y premios similares a los de la versión actual.
Según la abogada tributarista Martha Luna Véliz, “...se abandonó la celebración de estas loterías por dos razones. La primera fue que el fondo destinado para esta actividad se agotó al cierre de las loterías fiscales que se llevaron a cabo, y no se le otorgó partida presupuestaria adicional, ya que se requería, junto con ellas, aumentar el personal capacitado para auditoría. Por otro lado, se dio un cambio de gobierno y, al entrar el nuevo, se enfocó en medios distintos de fiscalización”.
Las loterías fiscales
Al menos catorce países iberoamericanos, incluyendo a Panamá, han desarrollado alguna versión de la lotería fiscal. Los otros países son: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Paraguay, Portugal, Uruguay y Venezuela. Los propósitos de estas loterías son aumentar el cumplimiento fiscal voluntario y, por supuesto, incrementar la recaudación tributaria a un bajo costo político para el Estado.
A este respecto, el ministro Chapman explicó: “Con base en experiencias internacionales, donde se han registrado aumentos en la recaudación de entre 9% y 75%, estimamos de forma conservadora que la Lotería Fiscal podría generar un incremento en la recaudación de entre 7% y 15%”.

Las reglas
De acuerdo con el Decreto Ejecutivo 26 del 2 de junio pasado, las reglas para las personas naturales que participan en esta lotería fiscal son muy precisas. El participante deberá incluir cinco facturas en un sobre que será depositado en los recipientes que establezca el MEF en distintas partes del país. Cada factura deberá ser emitida por impresoras fiscales autorizadas por el Estado o mediante factura electrónica impresa. En las mismas deberán constar el nombre de la empresa, su RUC, su dígito verificador, la fecha de emisión (que no podrá ser mayor de dos meses antes del sorteo), el objeto del pago, el monto del pago, así como el impuesto causado. Cada factura deberá estar a nombre de la persona natural o esta podrá escribir su nombre en el dorso.
De acuerdo con la abogada Luna Véliz, rechazar contribuyentes que hayan enviado facturas incompletas no tiene sentido: “...Considero que recibir facturas que no cumplen los requisitos de facturación debe llevar a que la administración proceda a citar a los emisores y exigir que cumplan con la ley. Si se castiga al que envía el sobre con facturas que no cumplen, se desmotiva a la gente a seguir recogiendo sus facturas…”
Una misma persona natural puede participar múltiples veces en la lotería fiscal y, por lo tanto, puede ser premiada repetidas veces en el mismo sorteo. Los ganadores recibirán lo siguiente: cinco premios de 10 mil dólares cada uno, diez premios de 5 mil dólares y diez premios de mil dólares.
Sobre este esquema, el ministro Chapman afirmó: “La estructura de premios combina incentivos atractivos con una mayor cantidad de ganadores. Los premios altos generan motivación y visibilidad, mientras que los medianos y menores aumentan las oportunidades de ganar y la participación general, todo dentro de un esquema financieramente sostenible”.
Según el Decreto Ejecutivo 26, todos estos premios son libres de impuestos y podrán cobrarse hasta tres meses después del sorteo. Todos los pagos se realizarán por transferencia bancaria.
Además de las facturas contenidas en los sobres de los 25 ganadores, la Dirección General de Ingresos (DGI) elegirá otros 15 sobres en cada sorteo para someterlos al proceso de fiscalización. Según Chapman: “El Decreto Ejecutivo no establece auditorías, sino una fiscalización tributaria aleatoria sobre 15 sobres seleccionados al azar. Esta revisión contempla la validez de las facturas y el cumplimiento del proceso general de la Lotería Fiscal, sin limitarse exclusivamente al ITBMS”.
La visión de los expertos
El exdirector General de Ingresos, Publio Cortés, se manifestó escéptico acerca de la lotería fiscal: “En vez de estar pensando en loterías de facturas en papel… La DGI lo que tiene que hacer es asegurarse de que todo el mundo facture electrónicamente, y ese control digital se hace técnicamente con facilidad”.
En cambio, la abogada Luna Véliz considera necesario retomar, además de la lotería fiscal, “otras iniciativas que se han puesto en práctica en el pasado y que se descontinuaron, por ejemplo, las visitas a sectores comerciales y de oficinas, lo que se conoce como visitas puerta a puerta. Hoy se suele ir a almacenes en épocas de Navidad o inicio escolar, y a tiendas de abastos conocidas como los chinitos, pero visitar edificios de oficinas, donde funcionan pisos enteros de empresas de distintos tipos, hace años que no se hace”.
Ambos especialistas coinciden en que hay grandes desafíos para la DGI. El abogado Cortés opina que: “Si se profundiza el uso de la factura electrónica, todo el mundo —especialmente el Fisco— tiene el dato de cada transacción de forma muy rápida. Ya no habría que esperar a que los declarantes entreguen facturas en papel. Cuando absolutamente todo el sistema de facturación esté por vía electrónica, la DGI tiene la certeza del monto de las transacciones en muchos casos en tiempo real, y en otros, con muy poco tiempo de diferencia”.
La jurista Luna Véliz considera que la DGI debería esforzarse en: “Cruzar los servicios profesionales de miles de personas que prestan servicios de diferentes tipos —ya sea legales, contables, administrativos, de dibujantes, confección de planos, ingeniería, plomería y otros similares—, información que nace de los anexos de los declarantes. O los servicios médicos, de odontólogos, psicólogos, terapeutas y personal auxiliar, que no se cruzan a pesar de estar declarados en el formulario de gastos médicos”.
Por su parte, el tributarista Cortés enfatizó que la atención de la DGI debe dirigirse a: “La gran evasión que hacen las grandes empresas multinacionales y las multilatinas, que involucran estructuras de triangulación con empresas vinculadas en el extranjero. Los verdaderos y grandes evasores no usan esquemas tan simples como no facturar”.