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Ética, moral y constitucionalidad

Ética, moral y constitucionalidad
Puerto de Balboa

La Corte Suprema de Justicia, ante la interposición de dos demandas de inconstitucionalidad, decidió mediante fallo del 29 de enero de 2026 declarar inconstitucional el contrato de concesión que amparaba la explotación de los puertos de Cristóbal y Balboa por Panamá Ports Company (PPC). No voy a entrar a revisar los argumentos de la Corte en los que fundamentó su decisión, la cual es irreversible y final.

Ahora bien, a raíz de esta situación, se han alzado muchas voces que advierten que estos fallos constituyen un mal antecedente, en vista de que la imagen de la seguridad jurídica en Panamá se ve afectada. Se sostiene que esto podría incidir en la inversión extranjera, ya que los inversionistas podrían percibir la existencia de un “riesgo país”, al entender que el Estado panameño puede dejar en el aire inversiones bajo la tesis de que violan la Constitución. Pareciera tener sentido tal planteamiento; no obstante, es una posición finalista, que deja por fuera las causas de estas decisiones jurisdiccionales.

Creo que, si queremos ser honestos, debemos revisar las causas que provocan que se declaren inconstitucionales contratos como el de PPC o el de Cobre Panamá, S.A. Al analizar la etiología de estos contratos, salta a la vista, sin mucho esfuerzo, un componente de orden ético y moral que marca su origen, pues la inconstitucionalidad no se encuentra enquistada de manera imperceptible, sino que se trata de violaciones perceptibles, múltiples y groseras.

Estos contratos fueron elaborados con la evidente intención de violentar la Constitución. Estas violaciones no han sido producto de errores o de ignorancia al redactarse y aprobarse, sino actos conscientes y premeditados, con la intención de afectar los intereses y bienes del pueblo panameño, con el concurso de diferentes estamentos estatales. Se configura así una cadena de decisiones orientadas a un fin específico.

Veamos: estos contratos son elaborados o negociados por abogados de las partes, tanto del concesionario como del Estado. Su contenido es revisado por el equipo legal del ministerio correspondiente, por lo que, dada la evidencia de elementos inconstitucionales en esta primera instancia, debieron ser rechazados. No obstante, pasan al Consejo de Gabinete, que a su vez cuenta con una serie de asesores jurídicos que debieron advertir los vicios, pero el contrato continúa su curso hacia la comisión legislativa correspondiente, donde también existe un equipo de abogados que debió detectar estos elementos.

Sin embargo, el contrato sigue adelante hasta el pleno de la Asamblea, donde los diputados, de manera independiente, cuentan con asesores que igualmente ignoraron la notoria inconstitucionalidad. Una vez aprobado, pasa a la Presidencia, donde el mandatario dispone de asesores, en especial en materia constitucional. Es derecho y deber del Presidente objetar el proyecto por inexequible, es decir, advertir sus defectos constitucionales y devolverlo a la Asamblea. Pero ello no ocurrió, y la ley fue sancionada, convirtiéndose en ley de la República.

Esto demuestra que no existe tal inseguridad jurídica. Lo que existe es un comportamiento inmoral y antiético por parte de quienes debieron corregir los defectos constitucionales de estos contratos. Se trata, en última instancia, de una estructura de decisiones que permite otorgar beneficios con una complicidad institucional evidente.

Lo que se requiere son gobiernos honestos, transparentes y responsables, no organismos que operen como redes de intereses para beneficiarse o favorecer a terceros mediante el ejercicio del poder público. No es solo una cuestión de constitucionalidad; es, sobre todo, una cuestión de ética y moral.

El autor es exprofesor de Ciencia Política y Teoría del Estado/Miembro de la Asociación Panameña de Derecho Constitucional (Apadec).


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