La Asamblea Nacional ha tergiversado reiteradamente los fallos de la Corte Suprema de Justicia para justificar el pago de salarios a diputados suplentes. Aunque la Constitución establece claramente en su artículo 156 que estos suplentes, bajo riesgo de perder la curul, no pueden aceptar otro trabajo remunerado en el gobierno, alrededor de medio centenar de los 71 suplentes han sido nombrados en cargos administrativos, recibiendo salarios que abiertamente contradicen la Constitución.
Diputados suplentes de todas las bancadas están nombrados en la planilla de la Asamblea y han sido habilitados por los diputados principales. Aunque la bancada independiente Vamos intentó establecer controles, la aplicación ha sido selectiva e insuficiente, ya que algunos de sus propios suplentes también figuran en la planilla administrativa de la Asamblea Nacional. Esta bancada justifica esta situación alegando que dichos suplentes no están habilitados, cuando la evidencia muestra claramente que muchos sí lo están. Un ejemplo concreto es el registro de asistencia legislativa, donde se confirma la habilitación de suplentes empleados en cargos administrativos.
La Constitución es clara: los suplentes no pueden aceptar un trabajo remunerado en el gobierno. Ignorar este mandato constitucional sin consecuencias es burlarse del pueblo panameño y de la propia Constitución que juraron defender y cumplir. Es necesario que se aplique rigurosamente la normativa constitucional y se establezcan sanciones efectivas para quienes incumplen este mandato.