Exclusivo Suscriptores

Huelga ilegal o paro de hecho

A raíz de los eventos vividos en las últimas semanas, en especial la paralización de clases por parte de gremios docentes —quienes, bajo el epígrafe de “huelga indefinida”, abandonaron sus funciones profesionales para congregarse en plazas, calles y avenidas—, se han realizado protestas multitudinarias contra la aprobación de la Ley 462 que reorganiza el Seguro Social, la presunta reapertura de la mina de cobre y la firma de un memorando de entendimiento entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos y las autoridades de defensa de Panamá.

Estuvieron y están ausentes en tales protestas exigencias relacionadas con la modernización del sistema educativo, la actualización curricular y otros males que afectan profundamente la educación nacional. Reivindicaciones que, de haberse planteado, habrían dado a estas manifestaciones un sentido de justificación real.

El gobierno nacional, tal vez actuando sin mayor sensatez, terminó por imponer el orden público que constitucional y legalmente está facultado a preservar. Esto responde al principio del poder descrito por Maquiavelo: el Estado, por conducto del gobierno, tiene la potestad —y el deber— de mantener la tranquilidad pública. Aunque el debate sobre la legitimidad de los alzamientos populares es apasionado y escapa al alcance de este artículo, lo cierto es que, independientemente de las causas de una protesta, el gobierno tiene el derecho y la obligación de sofocarla cuando se trata de preservar el bienestar general.

Lo contrario implica entrar en un escenario revolucionario, donde los deseos y derechos de un pueblo se imponen fuera del marco institucional. En este caso particular, y haciendo abstracción de argumentos subjetivos, la Ley 462 no fue impuesta: fue aprobada legalmente por una Asamblea elegida por el pueblo. Por tanto, no se trata de una imposición fáctica, sino de una norma con legitimidad de origen, aunque no sea del agrado de algunos gremios y sectores ciudadanos.

Ahora bien, los gremios docentes y sus asesores insisten abiertamente en que esta paralización de labores es una “huelga legal”, con base en el artículo 69 de la Constitución. Sin embargo, el hecho de que la Constitución reconozca principios generales no significa que estos se apliquen sin regulación específica, más aún cuando la misma norma ordena su reglamentación.

El derecho a huelga es constitucional, sí, pero eso no habilita a cualquier gremio o grupo de trabajadores del sector público —como los docentes— a paralizar sus funciones invocando automáticamente su legalidad. Si se aceptara esa interpretación, estaríamos ante una forma de anarquía generalizada, donde toda paralización sería legal por simple mención constitucional.

Podemos excusar esa tesis en quienes tienen un conocimiento limitado del derecho constitucional, lo cual es entendible dada la baja calidad académica que hoy aqueja a la carrera de Derecho. La huelga, como institución jurídica, está diseñada para la reclamación laboral ante incumplimientos de convenios, contratos o derechos reconocidos.

Por tanto, para que una huelga sea legal debe cumplir dos condiciones generales: estar regulada mediante una ley y estar orientada a objetivos definidos también consagrados legalmente. Además, su declaratoria debe ajustarse a procedimientos establecidos.

En consecuencia, si no existe una ley que reglamente el ejercicio del derecho a huelga para los docentes, cualquier paralización promovida por ellos es, desde su origen (in limine), ilegal. Los gremios pretenden que el gobierno reconozca este paro de hecho como una “huelga legal” y, a partir de ello, les pague los salarios correspondientes a los días no laborados.

Sabemos que ese es el fondo de su interés. Porque si en verdad se sintieran comprometidos con su sagrada labor de enseñar, jamás habrían permanecido ociosos durante tantos días. El daño causado a nuestra juventud no puede medirse ni compensarse con ningún argumento económico.

Señores docentes: lo ocurrido no ha sido una huelga legal. Ha sido un paro de hecho, y en lógica justicia deben asumir las consecuencias. Aunque la suspensión de salarios —e incluso un despido— no bastará para resarcir el daño que le han ocasionado al futuro del país.

El autor es abogado, exprofesor de Ciencia Política y Teoría del Estado.


LAS MÁS LEÍDAS

  • Bono permanente y navideño para jubilados y pensionados en diciembre 2025. Leer más
  • Panamá alcanza su segunda mejor posición histórica en el ranking FIFA. Leer más
  • Tribunal Electoral recibe solicitudes de revocatoria de mandato, incluida la alcaldesa de Arraiján y dos diputados. Leer más
  • Motores sin inscripción y con alteraciones fueron hallados en una residencia. Leer más
  • Revocan detención a dirigente de Sitraibana Francisco Smith. Leer más
  • ¿A dónde llegarán las agroferias este 11 de julio? Revisa aquí los puntos de venta. Leer más
  • ‘Preocupación por la estabilidad laboral’: Ábrego, secretario general de Asoprof. Leer más