La información tributaria y toda documentación de los contribuyentes que recibe o a la que tiene acceso la Dirección General de Ingresos (DGI) se encuentra revestida de un carácter confidencial, secreto, de uso exclusivo y privado dentro de la propia institución. No puede, por ninguna circunstancia, hacerse trascender, excepto en los casos establecidos en leyes especiales y convenios en materia de intercambio de información tributaria.
Todos los funcionarios de la DGI, así como del Tribunal Administrativo Tributario, están obligados a guardar reserva respecto a las declaraciones e información proporcionadas por los contribuyentes o terceros, así como de los datos obtenidos como resultado de una fiscalización.
Ahora bien, el artículo 159 del Código de Procedimiento Tributario establece que esta reservade la información en materia tributaria no comprenderá los casos en que la DGI deba suministrar datos a los siguientes entes:
Las autoridades judiciales en procesos del orden penal, entendiendo por ello jueces o magistrados de la jurisdicción penal, así como el Ministerio Público, en los procesos en que el Estado sea parte.
Las autoridades judiciales y administrativas encargadas de la protección de menores de edad y de procesos de pensión alimenticia en la jurisdicción de familia.
La Unidad de Análisis Financiero para la prevención del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y de armas de destrucción masiva.
La Contraloría General de la República o el Tribunal de Cuentas, respecto de sus funciones de control de la gestión de la Administración Tributaria y en las investigaciones que se inicien por denuncias de corrupción o peculado.
Las comisiones legislativas de investigación de la Asamblea Nacional.
Las administraciones tributarias de otros países, en cumplimiento de lo acordado en convenios internacionales.
El Tribunal Administrativo Tributario y los jueces en materia administrativa tributaria.
La Defensoría del Contribuyente.
Los funcionarios que tengan conocimiento de las declaraciones, datos e informaciones estarán obligados a guardar el más estricto y completo secreto respecto a ellos, salvo en las situaciones anteriormente listadas. El incumplimiento de este mandato legal, además de las responsabilidades penales o civiles que pudieran derivarse, se considerará una falta disciplinaria muy grave.
Cápsula fiscal. El contribuyente, su representante legal o cualquier otra persona debidamente autorizada por él, podrá examinar la información, datos y documentos consignados en sus respectivas declaraciones juradas de tributos, así como en cualquier expediente administrativo donde conste una auditoría o fiscalización por parte de la DGI.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.