La demolición de una alerta roja

La demolición de una alerta roja
Consejo editorial con el Director de la Policía Nacional de Panamá, Jaime Fernández. 13 de septiembre de 2024. Foto: Alexander Arosemena

El artículo 2 de la Ley 69 de 2007 atribuye, en su numeral 12, a la Dirección de Investigación Judicial (DIJ) de la Policía Nacional la siguiente función: “Representar a la República de Panamá ante la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”.

Es esta atribución la que le da la potestad a la Policía Nacional de intervenir en el trámite de comunicación de las notificaciones reguladas por las normas de Interpol. La función de la DIJ en este aspecto es verificar que la solicitud emitida por el Ministerio Público o el Órgano Judicial cumpla con todos los requisitos y tramitarla ante la sede de la Secretaría General de Interpol en Francia.

La alerta roja

Según el Reglamento de Interpol sobre el Tratamiento de Datos, una “solicitud de publicación de notificación” (alerta) es el trámite mediante el cual una entidad nacional solicita a la Secretaría General de Interpol que comunique a las oficinas nacionales y a los organismos afiliados que el país tiene interés en ubicar a una persona. Según el artículo 84 de este reglamento, la solicitud de notificación roja se hace con la intención de solicitar la extradición de una persona para que enfrente un proceso judicial o cumpla con la condena establecida por una sentencia en firme.

El literal b del artículo 84 explica en detalle este requisito: “...la solicitud de notificación roja se ha hecho en coordinación con las autoridades pertinentes responsables de las extradiciones, y se han dado garantías de que se solicitará la extradición tras la detención de la persona buscada, de conformidad con la legislación nacional o con los tratados bilaterales o multilaterales aplicables”.

La jueza Baloisa Marquínez, quien emitió la condena del expresidente Ricardo Martinelli en el caso New Business, ordenó en 2024 la detención del exmandatario para que cumpliera con la pena de prisión de 10 años y 8 meses. La orden no fue cumplida, dado que el político pidió asilo en la embajada de Nicaragua desde el 7 de febrero de 2024. A pesar de que la orden estaba vigente, el Ministerio de Relaciones Exteriores concedió el 27 de marzo el salvoconducto necesario para que el expresidente Martinelli pudiera salir de Panamá hacia Nicaragua.

Ante la inminente salida del condenado del territorio panameño, la jueza Marquínez emitió la respectiva solicitud a la DIJ para que se tramitara la notificación roja ante Interpol. Dado que Nicaragua había concedido el asilo, la notificación roja de Interpol no iba a tener efectos jurídicos sobre el traslado o la permanencia del expresidente en ese país. La alerta roja solo tendría efectos en dos circunstancias: si el exmandatario salía de la jurisdicción nicaragüense o si el gobierno de Nicaragua revocaba el asilo concedido.

La descalificación de la justicia

En el primer comunicado emitido por la Policía el domingo 30 de marzo, la entidad sorprendió a la opinión pública con la siguiente declaración:

“La Policía Nacional aclara que actualmente existe un proceso de alerta de Interpol a solicitud de la jueza Baloisa Marquínez contra el expresidente de la República, Ricardo Martinelli. Dicha solicitud debe ser analizada por la Secretaría General de Interpol (sede en Francia) para ser aprobada o rechazada. De ser aprobada, se notificaría a los países miembros. Por el momento, es un proceso que se encuentra activo y el expresidente Martinelli no mantiene una alerta que se haya confirmado”.

En este texto se evidencian dos situaciones. La primera es que este trámite suele gestionarse de forma reservada, pero la propia Policía rompió esa práctica al poner en conocimiento público la solicitud de la jueza Marquínez. La segunda es que el comunicado reconoce que en ese momento no había una alerta activa contra el exmandatario, lo que hace que su emisión carezca de sentido.

En un segundo comunicado emitido ese mismo día, la Policía Nacional informó:

“...confirmamos que hemos rechazado el trámite de dicha notificación debido a que no se ajusta a los parámetros establecidos por INTERPOL a partir de 2014 y reafirmada en el año 2017, que prohíben la emisión de alertas rojas sobre ciudadanos en condición de refugiados o asilados políticos, como es el caso del señor Ricardo Martinelli Berrocal”.

Este segundo comunicado contradijo la declaración previa de que la Secretaría General de Interpol debía evaluar la solicitud de alerta roja. La Oficina Nacional de Interpol, con sede en la DIJ, tiene la potestad de revisar, suspender o negar el trámite de la alerta roja. Sin embargo, las causales invocadas no aplicaban a una alerta roja que buscaba informar a la comunidad internacional —más allá de Nicaragua— que el exmandatario tenía una condena pendiente en Panamá.

La decisión de la Policía dificulta la detención del expresidente si decide salir de Nicaragua para visitar otro país. Solo Nicaragua le otorgó asilo, no el resto del mundo.

El aspecto más preocupante de la decisión de la Policía es que esta desvirtuó por completo la acción de la justicia y favoreció a una persona condenada a 10 años y 8 meses de prisión, quien además está acusado en el caso Odebrecht.

La acción de la Policía solo debe generar una reacción: rechazar que esta entidad, o cualquier otra, decida qué leyes se cumplen y qué condenados enfrentan la justicia.


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