Exclusivo Suscriptores

La garantía inquebrantable del habeas corpus ante situaciones de urgencia

En la actualidad en Panamá, resulta fundamental recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte Interamericana) ha establecido que el recurso de hábeas corpus no puede ser suspendido, restringido ni abolido bajo ninguna circunstancia —ni siquiera durante la declaración de un estado de emergencia, urgencia o excepción—. El habeas corpus es un mecanismo legal destinado a proteger el derecho fundamental a la libertad personal frente a detenciones ilegales o arbitrarias. La Constitución Política consagra este derecho en su artículo 23 y su finalidad es garantizar que un juez competente decida sobre la legalidad de la detención y, cuando corresponda, ordene la liberación inmediata de la persona detenida. Este es urgente y se tramita de forma especial, expedita y preferente, con el objetivo de resolver de recurso inmediato situaciones que afectan la libertad, verificando la legitimidad y legalidad de dichas detenciones.

El artículo 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) establece que toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente para decidir, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordenar su liberación si fuere ilegal. El artículo 25.1 garantiza el derecho a un recurso sencillo, rápido y eficaz ante jueces o tribunales competentes para amparo de actos que violan derechos fundamentales. Y el artículo 27.2 declara que ciertos derechos y garantías judiciales, como el hábeas corpus, son irrenunciables e imprescriptibles, incluso en situaciones de guerra, peligro público u otras emergencias que amenacen la independencia o seguridad del Estado.

En su Opinión Consultiva OC-8/87 (El hábeas corpus bajo suspensión de garantías ), La Corte Interamericana reafirma que el hábeas corpus es un derecho esencial e indispensable para la protección de la vida y la integridad personal, por lo que su suspensión parcial o total resulta incompatible con el Pacto de San José. Este instrumento prohíbe categóricamente la suspensión de garantías judiciales indispensables para proteger derechos que no pueden suspenderse. La suspensión del habeas corpus compromete gravemente la protección de los derechos humanos y el acceso a recursos legales efectivos.

Para la Corte, este mecanismo es esencial para proteger derechos no derogables —como la libertad personal, la vida y la integridad física— ante detenciones ilegales o arbitrarias. Si se suspendiera durante un estado de excepción o urgencia, las personas quedarían en indefensión y vulnerables a abusos como la tortura, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y la negación de acceso a la justicia, lo cual socava el Estado de derecho y la democracia.

En términos generales, el hábeas corpus no puede suspenderse. No obstante, ello no impide que los Estados adopten medidas excepcionales ante emergencias, siempre que sean proporcionales, temporales y no comprometan el ejercicio de este recurso. En ningún caso debe eliminarse el acceso al juez, el derecho a la defensa ni la revisión de la legalidad de la detención. Asimismo, la persona detenida tiene derecho a conocer las razones de la privación de libertad ya mantener contacto con familiares y amigos. Las autoridades están obligadas a proporcionar toda la información pertinente a abogados y familiares, así como a informar sobre la ubicación y traslado de los detenidos, garantizando la comunicación con su defensa.

Entre los precedentes de la Corte Interamericana destacan: – Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988), que sentó las bases para un hábeas corpus sencillo, rápido y efectivo, asegurando su eficacia práctica y no solo formal. – Castillo Páez vs. Perú (1997), que señaló que la falta o ineficacia de este recurso agrava la indefensión de la víctima y facilita abusos como la tortura, los tratos inhumanos y las ejecuciones extrajudiciales, así como las desapariciones forzadas. – Juan Humberto Sánchez vs. Honduras (2003), que reafirmó que negar o hacer ineficaz el hábeas corpus en contextos de emergencia viola el Pacto de San José, incrementa la responsabilidad del Estado y promueve la impunidad. – Goiburú y otros vs. Paraguay (2006), en el que la Corte subrayó que la ausencia de acceso al hábeas corpus en situaciones de represión estatal intensifican la vulnerabilidad de las víctimas y representan una infracción de las obligaciones internacionales del Estado.

Perú de 1997 (párr 50), se determina que la suspensión de garantías en situaciones de guerra, peligro público u otra emergencia debe ser comunicada a los demás Estados mediante el Secretario General de la OEA. Es necesario especificar las disposiciones suspendidas, los motivos y la fecha de terminación de dicha suspensión. Además, indica que en los procesos de hábeas corpus está prohibida su suspensión en situaciones de emergencia, ya que se considera una garantía esencial e indispensable para la preservación del Estado de Derecho.

En resumen, la Corte Interamericana no solo exige que el hábeas corpus esté disponible en todo momento, sino que sea efectivo en la práctica. Esto implica el acceso inmediato a un juez independiente e imparcial, la resolución rápida del recurso y la ausencia de obstáculos —demoras burocráticas, restricciones legales o físicas, intimidación o falta de comunicación—. El Estado panameño está obligado a garantizar la transparencia de las detenciones, a informar a los detenidos, a sus familiares y abogados sobre el motivo de la detención y el lugar de reclusión, ya asegurar la asistencia legal efectiva. Además, el hábeas corpus protege no solo la libertad personal, sino también otros derechos interrelacionados, como el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y el debido proceso.

En América Latina, los estados de sitio, emergencia, urgencia y excepción han sido utilizados para justificar graves violaciones de derechos humanos. el hábeas corpus es fundamental para ejercer un control judicial efectivo, prevenir arbitrariedades y abusos de poder por parte del Estado.

El autor es abogado, investigador y doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos.


LAS MÁS LEÍDAS

  • Mulino tumba la millonaria contratación de los almuerzos escolares: ‘No se necesita un problema más en el Meduca’. Leer más
  • ASEP ordena suspender temporalmente el servicio de internet residencial y la telefonía móvil general en Bocas del Toro. Leer más
  • Agroferias del IMA continúan el 20 y 21 de junio en siete provincias del país. Leer más
  • ‘Nuestros salarios no son negociables’: educadores desafían a la Contraloría de la República tras 57 días de huelga. Leer más
  • Investigan hallazgo de arroz del IMA en residencia particular en la comarca Ngäbe Buglé. Leer más
  • Virzi se impone a El Machetazo en la puja por los almuerzos escolares, pese a tener la oferta más alta. Leer más
  • Fallece Giacomo Tamburelli, exdirector del PAN, tras complicaciones de salud. Leer más