Transcurridas más de cuatro décadas desde la adopción de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), Panamá ha avanzado significativamente en la incorporación de principios de igualdad de género en su legislación. Sin embargo, a pesar de los avances normativos, la violencia contra la mujer sigue siendo un fenómeno persistente en el país, evidenciando que la discriminación no se erradica solo con leyes.La pregunta que surge entonces es: ¿ha logrado la CEDAW transformar efectivamente el sistema penal panameño para proteger a las mujeres de manera integral y efectiva?
La ratificación de la CEDAW por parte de Panamá en 1981 significó el compromiso formal del Estado de eliminar las barreras legales que perpetuaban la discriminación de género. Uno de los logros más significativos fue la creación de un marco normativo orientado a reconocer y sancionar las distintas formas de violencia de género.
A través de leyes como la Ley 38 de 2001, que estableció la creación del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), y la Ley 82 de 2013, que tipifica el femicidio y establece medidas de protección integral a las víctimas de violencia, Panamá comenzó a adaptar su legislación penal a los mandatos de la CEDAW. Estas reformas no solo pusieron al país a la vanguardia en materia de derechos de las mujeres, sino que también crearon mecanismos legales para garantizar una respuesta judicial ante los casos de violencia de género.
La introducción del femicidio como delito específico y la creación de medidas como las órdenes de protección reflejan un claro avance en el reconocimiento de la violencia de género como una cuestión de derechos humanos. Además, la incorporación de la perspectiva de género en la legislación penal permitió, al menos en el papel, que las mujeres víctimas de violencia fueran reconocidas y protegidas de manera más adecuada.
Uno de los principales obstáculos para la plena implementación de la CEDAW en el ámbito penal es la falta de perspectiva de género en algunos operadores del sistema de justicia, lo que provoca que las denuncias de violencia no sean tratadas con la gravedad que requieren. La revictimización de las mujeres en los procesos judiciales sigue siendo un fenómeno recurrente, y los estereotipos de género persistentes en la sociedad panameña contribuyen a minimizar la violencia como un “problema doméstico” o privado.
Asimismo, la capacitación insuficiente de jueces, fiscales y defensores públicos sobre las realidades y características de la violencia de género limita la aplicación efectiva de las leyes. En los casos de femicidio, por ejemplo, el desconocimiento de los criterios específicos para calificar el delito o la falta de pruebas adecuadas en las etapas procesales puede derivar en una justicia que no responde de manera eficiente.
Como instrumento internacional, la CEDAW ha sido fundamental para dar forma a la legislación penal en Panamá, pero aún queda un largo camino por recorrer. Es necesario fortalecer los mecanismos de protección para las mujeres en situación de vulnerabilidad, no solo a nivel legal, sino también en su implementación práctica. La creación de más refugios seguros, la mejora de la atención psicológica y legal a las víctimas, y la aplicación de protocolos judiciales claros y eficaces son esenciales para garantizar que las mujeres puedan acceder a la justicia de manera rápida y efectiva.
Conclusión: una justicia aún pendiente
La eficaz implementación de la CEDAW no depende solo de las leyes, sino también de la voluntad política para llevar estas reformas a la práctica, de la conciencia social sobre la violencia de género y, sobre todo, de un sistema judicial comprometido con la igualdad real.
Panamá aún tiene una deuda pendiente con las mujeres, y solo cuando la CEDAW sea más que una norma escrita se logrará una verdadera justicia penal para las mujeres en el país.
El autor es abogado/ especialista en derecho procesal penal y penal.

