La reciente autorización del Tribunal Electoral al “Movimiento Los Seiscientos Mil que Cambiarán la Constitución” para iniciar la recolección de firmas representa un hito significativo en el panorama político y jurídico panameño. Esta iniciativa, que busca reformar la Constitución mediante el artículo 314 de nuestra carta magna para incorporar la figura de la revocatoria de mandato presidencial, abre un debate crucial sobre la profundización democrática, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en el sistema republicano.
Históricamente, la Constitución panameña, como muchas otras en la región, ha establecido mecanismos rígidos para su reforma y ha privilegiado la estabilidad institucional por encima de la injerencia directa del electorado en la continuidad de los mandatos. Sin embargo, el contexto actual, marcado por una creciente demanda de transparencia y una ciudadanía más empoderada, ha impulsado la búsqueda de herramientas que permitan un mayor control sobre el ejercicio del poder. La revocatoria de mandato surge, en este escenario, como un instrumento de control político que, bien regulado, podría fortalecer la confianza en las instituciones y reducir la percepción de impunidad.
Desde una perspectiva jurídica, la incorporación de la revocatoria de mandato implica una modificación sustancial de la arquitectura constitucional. No se trata solo de añadir un nuevo artículo, sino de armonizar esta figura con los principios de separación de poderes, estabilidad gubernamental y respeto al voto popular. La clave radicará en la redacción precisa de los requisitos y procedimientos para activar este mecanismo. Aspectos como el número mínimo de firmas requeridas para solicitar la revocatoria, el tiempo que debe transcurrir desde la toma de posesión del cargo para que pueda ser invocada, las causas que la justificarían y el porcentaje de votos necesarios para su aprobación en un referéndum serán determinantes para asegurar su utilidad y evitar su instrumentalización política.
El Tribunal Electoral, al permitir la recolección de firmas, ha actuado dentro de su competencia, velando por el cumplimiento de los procedimientos establecidos para las iniciativas populares. Su papel es fundamental en esta etapa, ya que garantiza la legitimidad del proceso y la transparencia en la recopilación y verificación de las firmas. Este paso es solo el comienzo de un camino largo y complejo que incluirá, si se logra el número de firmas requerido, un referéndum donde la ciudadanía tendrá la última palabra.
La figura de la revocatoria de mandato no está exenta de críticas. Sus detractores argumentan que podría desestabilizar la gobernabilidad, fomentar la polarización y ser utilizada como una herramienta de revanchismo político. Existe el riesgo de que se convierta en un instrumento para obstaculizar la gestión gubernamental o para forzar elecciones anticipadas basadas en coyunturas de popularidad, en lugar de causas justificadas de incumplimiento o mal desempeño. La experiencia en otros países de la región con esta figura ha sido mixta, lo que subraya la importancia de un diseño normativo robusto y de una cultura política madura.
Para que la revocatoria de mandato sea una herramienta efectiva y beneficiosa para la democracia panameña, es imperativo que su regulación sea clara, restrictiva y que establezca salvaguardas contra su uso indebido. Debería ser un mecanismo de último recurso, aplicable solo en situaciones extremas, donde exista un evidente y sistemático incumplimiento del mandato popular o una grave desviación de los principios democráticos.
El camino hacia la inclusión de la revocatoria de mandato presidencial en la Constitución panameña es un desafío que exige un análisis jurídico profundo, un debate público informado y un compromiso cívico. Si bien representa un paso audaz hacia una mayor participación ciudadana y rendición de cuentas, su éxito dependerá de un marco legal que la legitime, la limite y la proteja de la manipulación política, consolidando así los pilares de una democracia más robusta y representativa en Panamá.
El autor es abogado e investigador.