A pesar de que su redacción no compromete jurídicamente a los contratantes ni genera solemnidad, un memorando de entendimiento entre Estados sí implica un compromiso internacional. Por ello, traigo a colación la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, que en su segunda sección de la parte quinta —artículos 46 a 53— trata la nulidad de los tratados.
El artículo 49 establece que si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, puede alegar el dolo como vicio del consentimiento. Es decir, se reconoce la posibilidad de que un acuerdo sea considerado nulo por haber sido suscrito mediante engaño o fraude.
En el caso del reciente Memorando de Entendimiento (MoU) entre Panamá y Estados Unidos, se advierte una conducta fraudulenta, dado que existió una declaración deliberada destinada a engañar al Estado panameño. Este engaño se evidencia cuando el presidente de la República de Panamá manifestó, en dos entrevistas, que el secretario de Defensa de Estados Unidos le dijo que la amenaza de China al Canal de Panamá se basaba más en percepciones que en realidades.
Pero ese no es el único elemento a considerar. El artículo 52 de la misma convención establece que también es causa de nulidad la coacción ejercida sobre un Estado mediante la amenaza o el uso de la fuerza, en contravención de los principios del derecho internacional contenidos en la Carta de las Naciones Unidas. En este caso, Panamá ha sido objeto de una presión sistemática, como lo sugiere la declaración del presidente estadounidense cuando afirmó que su país “retomará el Canal de Panamá”. El presidente panameño, por su parte, reconoció en Perú: “a mi país no le conviene la imagen de un país en controversia con los Estados Unidos, como no le conviene a ninguno en la región”.
Adicionalmente, el canciller panameño afirmó en un comunicado divulgado el Viernes Santo: “la Cancillería ha estado trabajando en un entorno geopolítico complicado, donde las decisiones requieren un equilibrio entre los intereses nacionales, que es lo primordial, la seguridad y alianzas estratégicas”. Esta declaración refleja una presión constante, que puede incluir desde la amenaza del uso de la fuerza militar hasta sanciones económicas o la suspensión masiva de visas a ciudadanos panameños. Es en ese contexto que se firma el memorando de entendimiento en materia de seguridad.
Panamá incorporó la Convención de Viena de 1969 a su derecho interno mediante la Ley 17 de 31 de octubre de 1979, la cual entró en vigor el 27 de enero de 1980. Por tanto, esta convención forma parte del ordenamiento jurídico panameño y está protegida por el artículo 4 de la Constitución, que establece la obligación de acatar las normas del derecho internacional.
La Convención prevé mecanismos para denunciar un tratado por vicios de nulidad, incluyendo los procedimientos de arreglo pacífico contemplados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Sin embargo, ante la actitud del gobierno nacional, que no parece tener aliados institucionales en esta causa, quedaría la vía de la denuncia ciudadana mediante recursos de inconstitucionalidad. En ellos podría demostrarse que Panamá fue inducida al engaño (dolo) y sometida a presión indebida (coacción), según los artículos 49 y 52 de la Convención.
Cabe señalar que, en este caso, el procedimiento formal de nulidad podría no ser necesario, ya que el memorando permite que cualquiera de las partes lo dé por terminado con una notificación previa de seis meses. Además, Estados Unidos no ha ratificado esta convención, aunque reconoce que contiene avances relevantes en materia de tratados internacionales.
Es probable que la Corte Suprema no aborde este tema de fondo, por tratarse de un instrumento que no reviste carácter vinculante, dado que recoge solamente intenciones, compromisos, aspiraciones o reconocimientos. Es decir, podría ser asimilado a un acuerdo simplificado y no declarado inconstitucional.
Sin embargo, lo que debe destacarse es que, a la luz del derecho internacional, existen hechos públicos y notorios que reflejan vicios de nulidad desde una perspectiva supranacional. Esto hace que el memorando no solo resulte inconveniente, sino también perjudicial para los intereses panameños, al poner en riesgo el régimen de neutralidad permanente del Canal de Panamá con una creciente y visible presencia militar extranjera.
El autor es abogado.