Durante los primeros días del mes de mayo de 2025, se publicaron diversas normas en materia tributaria.
Acuerdo No. 003-2025 de 13 de febrero de 2025: mediante el cual se aprueba el reglamento para el procedimiento abreviado de daños y perjuicios establecido en el artículo 379 del Código de Procedimiento Tributario (CPT). Este procedimiento de revisión de los actos tributarios, no es un texto aislado y constituye otra normativa con finalidad supervisora y sancionatoria respecto a posibles malas prácticas con carácter doloso de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
No olvidemos que actualmente el CPT contiene el recurso de queja (artículo 376), el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos del contribuyente (artículo 377 y 378), y además, se encuentra vigente la resolución 201-3984 de 17 de junio de 2024, por la cual se crea el canal de denuncias de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, que incluye una plataforma web para presentar las denuncias en: https://dgi.mef.gob.pa/plataforma/dgi2.php
Consideramos que todos estos instrumentos, que son válidos dentro de un Estado de derecho, no pueden estar ajenos al ejercicio de garantías y derechos, ni al respeto por la integridad del actuar de los buenos y éticos funcionarios públicos (que son la gran mayoría). Es imperante la creación, adaptación y divulgación constante de manuales que rijan la conducta ética del funcionario, así como la intensificación de los controles administrativos en el ejercicio de sus funciones. Igualmente, es clave evitar la desprotección institucional del funcionario público, quien tiene derecho a contar con las herramientas de defensa frente a procesos de investigación y sanción por acciones dolosas en el ejercicio de sus funciones públicas, especialmente cuando estas acciones causen daños y perjuicios al contribuyente.
Resolución No. 201-3486: por la cual se establecen los nuevos criterios de clasificación para la categoría de gran contribuyente y se publica la lista actualizada de estos contribuyentes. Básicamente, se modifica el criterio de clasificación, estableciendo que los contribuyentes considerados grandes deben tener ingresos iguales o mayores a 20 millones de balboas y activos iguales o a 60 millones de balboas. Además, se publica la nueva lista de los contribuyentes bajo esta categoría, así como la lista de aquellos que pierden dicha clasificación.
Resolución No.201-3727 de 29 de abril de 2025: por la cual se extiende el plazo para la presentación de la declaración jurada de rentas hasta el 30/5/2025, exclusivamente para el formulario 18 versión (F18V7) para el sector de Zona Libre de Colón y correspondiente al período fiscal 2024.
Resolución No. 201-3447 de 15 de abril de 2025: por la cual se publicó la lista de personas jurídicas con una morosidad de tres años consecutivos en el pago del tributo de tasa única, en cumplimiento de los parágrafos 2, 3 y 4 del artículo 318-A del Código Fiscal.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.