1.- Aunque la jurisprudencia indica que los arbitrajes internacionales no toman en cuenta los fallos de inconstitucionalidad referentes al proceso arbitral que tramitan, también es cierto que la causa del demandante entraría debilitada al proceso. Alegar, primeramente, la inconstitucionalidad, aún a pesar de lo mencionado, es un primer golpe. Además, los argumentos del fallo de inconstitucionalidad podrán usarse en el proceso arbitral. Recordar que los arbitrajes nacionales e internacionales son recurribles ante las Cortes.
2.- El uso de cientos de hectáreas fuera del área de concesión para la instalación de una tina de relave, no solo es una ilegalidad contractual, sino que también produce una contaminación no autorizada. Y explico, no es lo mismo que usted tenga un Estudio de Impacto Ambiental aprobado en el cual el concesionario se obliga a mitigar los daños ambientales ocasionados, que producir un daño ambiental no autorizado. En materia de delito ambiental se establece que no hay infracción si se cuenta con el permiso correspondiente. La empresa minera pidió el uso de ese terreno y le fue negado por el gobierno panameño.
3.- La Minera se obligó a reforestar 5,000 hectáreas. Solo reforestó 500 hectáreas y no les ha dado mantenimiento, con la excusa de que no tiene contrato por el fallo de inconstitucionalidad, pero aceptó la orden de Cuido y Mantenimiento del Ministerio de Comercio (MICI). Por lo que ha quedado obligada a cuidar y mantener todo lo concerniente a la mina, no solo sus instalaciones y equipos. La no reforestación y la reforestación no adecuada y por tanto inservible a sus fines, ha incumplido la obligación de mitigación de los daños ambientales ocasionados por la operación minera.
4.- Minera Panamá tenía conocimiento de las DOS demandas de inconstitucionalidad interpuestas, tanto en contra de la Ley No. 9 de 1996, como en contra de la Ley 406 de 2023. Ellos otorgaron Poder a la firma forense Morgan y Morgan. Y en el primer proceso presentaron, además, cinco acciones judiciales que fueron rechazadas por improcedentes. Así que esa excusa de desconocimiento no podrá ser utilizada en el proceso de arbitraje.
5.- Y la más grave, Minera Panamá siguió explotando, exportando y vendiendo minerales valiosos, sin contrato, ya que el primer fallo de inconstitucionalidad de 2017 quedó ejecutoriado, según el artículo 2568 del Código Judicial de Panamá, tres días después de que me notifiqué en enero de 2018. La empresa se dedicó a confundir a los panameños haciéndoles creer que el fallo quedaba ejecutoriado después de su publicación en Gaceta Oficial, totalmente falso. Y en concordancia con esa falsedad ideológica, le pagaron al gobierno anterior, solo por el periodo o año fiscal 2022. En conclusión, se llevaron y vendieron minerales valiosos ilegalmente y además pertenecientes a Panamá desde enero de 2018 hasta octubre de 2023, sin pagar ningún dólar.