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Reducción de penas y el derecho de las víctimas a la justicia

En Panamá persiste la percepción de que la certeza del castigo depende de la condición social y económica de los procesados. Para algunos sectores, la justicia actúa de manera selectiva, pues personas con diferentes orígenes obtienen resultados dispares en el sistema judicial. Un ejemplo emblemático es la reducción de penas concedida a los agentes policiales condenados por la muerte de cinco menores en el Centro de Cumplimiento de Tocumen. Según diversos medios, estos funcionarios continuaron percibiendo su salario durante la detención, lo que refuerza la sensación de impunidad y la ausencia de rendición de cuentas.

En 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un comunicado en el que deploró las muertes ocurridas en dicho centro. Recordó que el Estado, como garante de los derechos de las personas privadas de libertad, está obligado a prevenir situaciones de riesgo que amenacen gravemente sus derechos fundamentales. Asimismo, subrayó que, tratándose de adolescentes, el Estado debe actuar con mayor diligencia y adoptar medidas especiales conforme al principio del interés superior del menor, recogido en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión insistió en que el Estado debe investigar y sancionar violaciones al derecho a la vida e integridad personal, y advirtió que la ausencia de investigaciones serias, imparciales y diligentes fomenta la impunidad y la repetición de hechos similares.

Pese a la gravedad del caso, los agentes responsables, cuyas sentencias están en firme, obtuvieron una reducción de las penas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) podría considerar estos hechos como indicios de impunidad. En Tocumen, cinco menores murieron calcinados mientras pedían auxilio, estando bajo custodia estatal. Su muerte constituye una violación grave de derechos humanos, especialmente del derecho a la vida y de la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Cualquier reducción de condena en casos de violaciones graves de derechos humanos solo es admisible en circunstancias extremas, como una enfermedad terminal del condenado. En ausencia de razones humanitarias, estas medidas constituyen una forma de impunidad. En este caso, los agentes fueron liberados tras cumplir menos de un tercio de la pena, a pesar de la gravedad de los delitos.

El otorgamiento de la reducción también genera dudas sobre posibles conflictos de interés, pues fue concedida durante la actual administración presidencial, cuyo titular era ministro en el momento de los hechos. Este contexto cuestiona los principios de imparcialidad y el respeto al Estado de Derecho. Además, que los policías hayan seguido percibiendo sus salarios durante la detención alimenta la percepción de trato preferencial y contradice el principio de igualdad ante la ley.

El 24 de marzo de 2024, la CIDH y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición emitieron un comunicado conjunto titulado Indultos, conmutaciones de penas y beneficios carcelarios indebidos son una forma de impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos. En él establecieron criterios estrictos para evaluar medidas de clemencia en estos casos, advirtiendo que los Estados deben abstenerse de otorgar indultos o beneficios indebidos a los responsables de crímenes atroces. Toda medida de este tipo debe ser excepcional y considerar la salud del condenado, sus condiciones de detención, el cumplimiento de una parte sustancial de la pena, la reparación a las víctimas, la conducta del sentenciado y la gravedad de los delitos.

La jurisprudencia de la Corte IDH en casos como Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú es clara: los indultos y beneficios carcelarios en casos de violaciones graves de derechos humanos solo son admisibles en situaciones extremas y tras evaluaciones rigurosas. La Corte ha reiterado que el Estado está obligado a investigar, juzgar y sancionar a los responsables, evitando que medidas de clemencia se conviertan en un obstáculo para la justicia.

Las familias de los menores fallecidos han expresado su rechazo a la reducción de las condenas, considerándola un obstáculo para el acceso a la justicia. La falta de una justificación humanitaria clara refuerza esta percepción. Los hechos de Tocumen, calificados como homicidios y tratos crueles e inhumanos, vulneran el artículo 4 de la Convención Americana (derecho a la vida) y el artículo 5 (prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes). Estos crímenes nos recuerdan que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, y que la pena no puede trascender a la persona del delincuente.

Todos estos elementos, sumados a la percepción de trato privilegiado, podrían ser objeto de escrutinio internacional, conforme a las obligaciones que Panamá ha asumido ante el sistema interamericano de derechos humanos.

El autor es abogado, investigador y doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos.


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