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Jubilados

Reflexiones sobre la ley de los Cepanim

Sin duda, entre las personas jubiladas se ha generado una gran expectativa con motivo de la sanción de la Ley No. 506 de 15 de enero de 2026, que ordena el pago de los intereses por mora como derecho derivado de la retención de la segunda partida del Décimo Tercer Mes de los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este período.

Debo señalar, en primer lugar, que el Órgano Ejecutivo debe proceder a la pronta reglamentación de esta norma legal, con el fin de satisfacer objetivamente las expectativas creadas por la ley y, a la vez, evitar interpretaciones erróneas, especialmente en lo relativo al cálculo del pago de los Certificados de Pago Negociables por el Interés por Mora (Cepanim).

En efecto, en las redes sociales ya han circulado incluso tablas con supuestos pasos para el cálculo del pago de los Cepanim que, a mi juicio, resultan equivocados a la luz de las disposiciones legales vigentes, en particular del artículo 2 de la Ley 506 de 2026, que establece que los pagos del interés por mora se calcularán con base en una tasa de 3% por un período de 34 años, correspondientes desde la retención de la segunda partida del Décimo Tercer Mes del año 1983 hasta la promulgación de la Ley 15 de 2017.

En materia de interpretación legal, el artículo 9 del Código Civil es claro al señalar: “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”.

De modo que, salvo mejor criterio, y atendiendo estrictamente al texto del artículo 2 de la norma en comento, en el caso de los servidores públicos la segunda partida del Décimo Tercer Mes retenida es única para todos, es decir, ciento treinta y tres balboas con treinta y tres centavos (B/.133.33).

Distinta es la situación de los trabajadores del sector privado, ya que en su caso la segunda partida del Décimo Tercer Mes retenida varía, al corresponder al salario devengado por cada trabajador en particular durante el período respectivo.

De lo anterior se desprende que la fórmula de cálculo del Cepanim es sencilla. El monto resulta de multiplicar la segunda partida del Décimo Tercer Mes por la tasa de interés (0.03), por los 12 meses del año, y sumar ese resultado durante los 34 años de intereses reconocidos por la ley.

Así de sencilla es la cosa.

El autor es abogado y analista político.


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