Panamá, 9 de junio de 2025.
Licda.
Anette Planells.
Presidente Ejecutiva.
Corporación La Prensa, S.A.
Ciudad.
E. S. D.
Re- Publicación 8 de junio de 2025; “Tierra a centavo el metro: Así se beneficia Robinson” y glosa del 9 de junio de 2025; Derecho a Réplica.
Estimada Licda. Planells.
Suscribimos la presente misiva a fin de desearle éxitos en sus labores cotidianas el frente del diario que preside y en la titánica labor de la preserva de la libertad de expresión, con los dotes de realidad que debe tener la ética que reviste el honrado trabajo de la pluma.
Es menester de nuestro despacho CRUZ RIOS & ASOCIADOS, en nuestra calidad de apoderados judiciales del Ciudadano Panameño y Diputado de la República; Benicio Enacio Robinson Grajales y quien en reiteradas ocasiones ha sido objeto de publicaciones vilipendiosas y temerarias del diario usted regenta; solicitarle por conducto de la presente y como el derecho lo permite que en virtud de lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 22 de 29 de junio de 2005; el derecho a réplica correspondiente sobre las publicaciones del día de ayer 8 de junio y las glosas de hoy 9 de junio de los corrientes en la cual se hacen aseveraciones inexactas y temerarias en un medio de difusión nacional que repercute directamente contra la honra de nuestro mandante;
Debemos establecer de manera cardinal, que nuestro mandante tiene los mismos derechos que cualquier ciudadano panameño y es cubierto por las mismas garantías fundamentales consagradas en la Constitución Nacional, por lo que al margen de su postura como Diputado de la República, debo indicarle que nuestro mandante y su familia son propietarios de tierras por al menos más de 50 años en la Provincia de Bocas del Toro; y que al margen de regularizar sus propiedades como cualquier ciudadano lo haría en atención al debido proceso para tal fin; se ha ocupado ese mismo derecho que le asiste para solicitar ante la entidad correspondiente la regularización de tierras que tienen una larga data en su posesión conforme a los trámites de rigor, como lo es su derecho;
Que los precios de compra, en un trámite que es de dominio público, por imperio de la Ley, es realizado bajo los preceptos administrativos que regulan la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI); los cuáles a través de sus departamentos correspondientes son los responsables de la valorización de las tierras que se regularizan y así mismo son quienes indican mediante Resolución motivada el valor total a pagar, que ha sido honrado conforme al mandato de dicha institución por nuestro mandante por lo cual no reviste ilegalidad alguna.
Que para el día de hoy lunes 9 de junio se ha publicado nuevamente glosas temerarias e infundadas en contra de nuestro mandante en la cual se indica de la existencia de una denuncia del año 2005; siendo nuevamente una aseveración oscura por parte del diario que usted preside toda vez que mediante Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, fechada 9 de diciembre de 2014, bajo la ponencia del Magistrado Gabriel Elías Fernández se dispuso NO ADMITIR, la denuncia que alude mal intencionadamente la glosa; por lo cual es una información inexacta y la cual está bajo entrada 286-05;
Siendo respetosos de la libertad de expresión, sin antes entender que debe existir una tutela de la Honra de la persona, como también un derecho fundamental conjugado para la existencia de un Estado de Derecho, no es menos cierto que debemos solicitarle obsequiosamente, que ordene la publicación inmediata de esta réplica en nombre de nuestro mandante en el mismo espacio y con la misma relevancia de la publicación realizada por el diario de circulación nacional, tanto por edición impresa, como en redes sociales de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 2 de la norma citada y en los términos establecidos en dicha norma.
Atentamente,
CRUZ RIOS & ASOCIADOS
Lic. Gilberto Cruz Ríos
Abogado.
Las réplicas son publicadas como son enviadas por su autor. La Prensa no modifica, edita o corrige su contenido.