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Segunda vuelta electoral: un paso hacia la legitimidad en Panamá

El país se encuentra en un período de agitación política, en el que varios temas están en el centro de la atención pública. Entre ellos se destacan la aprobación de una ley sobre la Caja del Seguro Social y el sistema de pensiones, que ha generado descontento; la posible reapertura de una mina; y la firma de un memorando relacionado con la soberanía nacional.

Además, se evidencian problemas significativos en el sistema educativo, que se suman a una planilla excesiva en el sector público, a las dificultades en la entrega de becas educativas y a una Asamblea Nacional que no ha cumplido plenamente su papel, acompañada de controversias y escándalos recurrentes. Actualmente, se registran cierres de calles, protestas y la adhesión de diversas organizaciones gremiales a convocatorias y llamados a huelga. Sin duda, estos son problemas que el gobierno actual debe abordar y resolver, ya que se trata de cuestiones estructurales que definen nuestro futuro y requieren ser gestionadas de manera responsable.

Un sector significativo de la población panameña ha manifestado su descontento con las decisiones del gobierno, argumentando que este fue elegido con solo el 34.23% de los votos, lo cual pone en entredicho su legitimidad. No se trata de una situación inédita, ya que en 1994 Ernesto Pérez Balladares ganó con un 33.3% y, en 2019, Laurentino Cortizo lo hizo con un 33.5%. Ambos casos exhibieron márgenes estrechos que generaron debates sobre la baja representatividad. Históricamente, además, los gobiernos del PRD han encontrado problemático el uso de esta figura. Aunque estos argumentos son comprensibles, es importante considerar el contexto del sistema electoral panameño: en Panamá no existe una normativa que contemple la “segunda vuelta electoral” para ningún cargo de elección popular, y las elecciones presidenciales se resuelven mediante mayoría simple en una sola jornada, lo que significa que cualquier candidato que obtenga la mayoría de los votos válidos puede ser elegido sin necesidad de alcanzar un porcentaje mínimo.

El descontento popular ha vuelto a poner sobre la mesa el debate acerca de la conveniencia de implementar una “segunda vuelta” para asegurar una mayor representatividad y legitimidad. Es relevante recordar que la Constitución Política, en su artículo 177, establece claramente que “El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos, para un período de cinco años”.

En este contexto, la mayoría de los votos se entiende como una mayoría simple, no absoluta, por lo que una futura segunda vuelta permitiría que el ganador obtenga un respaldo más amplio y gobierne con mayor legitimidad. Desde un punto de vista jurídico, existen dos posturas principales: por un lado, algunos juristas sostienen que sería necesario reformar constitucionalmente el artículo citado —o incluso redactar una nueva Constitución que contemple la figura de la segunda vuelta electoral— para luego modificar el Código Electoral; otros expertos opinan que se podría alterar directamente el Código Electoral actual sin recurrir a cambios constitucionales, aunque en el pasado la Asamblea de Diputados no logró el apoyo suficiente para ello.

La implementación de la “segunda vuelta electoral” se plantea como un mecanismo que conferiría mayor legitimidad al gobierno electo, lo que en la práctica se traduciría en un fortalecimiento de las decisiones gubernamentales ante la sociedad. Además, esta medida apunta a evitar la formación de gobiernos débiles o a que se asuma el poder sin el respaldo necesario del electorado, lo que favorece la gobernabilidad.

De igual forma, adoptar la segunda vuelta se presenta como una herramienta eficaz en períodos de polarización, permitiendo que el presidente enfrente los cuestionamientos sobre su mandato desde una posición fortalecida, tanto para alcanzar acuerdos como para formar nuevas alianzas políticas. Cabe destacar que el sistema electoral actual favorece a los partidos tradicionales, dotados de estructuras sólidas y antecedentes históricos, mientras que la segunda vuelta brindaría la oportunidad a partidos nuevos o independientes de competir, ofreciendo nuevas opciones a los electores.

Uno de los efectos prácticos de implementar la segunda vuelta es la reducción de la fragmentación del voto, ya que este mecanismo disminuye el número de candidatos que avanzan a la votación final y concentra los votos dispersos de la primera ronda en los dos candidatos más votados, dando una expresión más clara de las intenciones del electorado. Sin embargo, entre los aspectos negativos se encuentra el aumento de costos, gastos y la extensión del período electoral, por lo que es crucial que esto se realice de manera ágil, en un plazo mínimo de una semana y máximo de un mes, para evitar un clima de incertidumbre política.

Panamá se encuentra en una posición atípica dentro de América Latina, donde la segunda vuelta electoral es una norma en la mayoría de los sistemas presidenciales. Países como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Chile, El Salvador, Guatemala, Perú, República Dominicana y Uruguay, entre otros, cuentan con legislación que regula este mecanismo.

Existen diversas modalidades para aplicar la segunda vuelta electoral: por ejemplo, si entre el candidato que obtuvo la mayoría de los votos y el que le sigue existe una diferencia superior a 10 puntos porcentuales o si se alcanza un mínimo del 45% de los votos, la segunda vuelta no sería necesaria; asimismo, en casos en los que el candidato mayoritario obtenga el 50% más un voto, tampoco se requiere.

En situaciones en las que ningún candidato logra más del 50% de los votos válidos en la primera ronda, simplemente los dos candidatos más votados compiten en una segunda vuelta; en otros casos, la regla general es elegir a los dos candidatos más votados sin importar la diferencia, decidiendo la elección final mediante mayoría simple. Si se aprobara la segunda vuelta electoral, será necesario implementarla después de un período de transición que permita al Tribunal Electoral organizar los recursos, la logística y los calendarios electorales correspondientes.

Aunque pueden existir circunstancias que excluyan la necesidad de esta medida, en casos donde los resultados electorales sean muy ajustados o se obtenga la victoria por un número muy reducido de votos válidos, es imperativo recurrir a la segunda vuelta. Este mecanismo ha sido objeto de debate en Panamá durante décadas y, para avanzar en esta dirección, es fundamental alcanzar un consenso político y realizar una consulta pública, además de fomentar la participación ciudadana activa que motive a las autoridades electas a debatir el tema.

Sin duda, la segunda vuelta electoral por sí sola no resolverá problemas endémicos como el clientelismo, la corrupción, la falta de concursos públicos ni el nepotismo; sin embargo, representa un avance hacia futuros cambios electorales que puedan aplicarse en transformaciones estructurales dentro de nuestra sociedad.

El autor es abogado, investigador y doctor en Derecho.


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