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¿Trato indigno o necesidad operativa? El delgado límite de la legalidad

En días recientes hemos visto imágenes de personas detenidas —tanto en videos de la televisión local como en redes sociales— en el marco de los disturbios en Bocas del Toro. Se observa a individuos en ropa interior, descalzos, empapados por la lluvia, con el cabello recién rapado, encerrados en cárceles improvisadas y arrodillados en el suelo, con esposas en las muñecas, a la espalda o en posiciones incómodas. Esta práctica, aunque poco debatida, constituye una violación de los derechos humanos de los detenidos.

Cualquier persona a la que se le retire la ropa personal durante un tiempo prolongado, se le registre o filme sin su consentimiento y cuya imagen se difunda públicamente, sufre una vulneración de sus derechos fundamentales. Los estándares internacionales —la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, las Reglas Nelson Mandela y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas— exigen tratar a quienes están privados de libertad con dignidad, lo que incluye proporcionarles vestimenta adecuada para preservar su intimidad.

Es cierto que, en ocasiones, puede ser necesario retirar temporalmente la ropa de un detenido por razones de seguridad o durante los registros para descartar riesgos. Sin embargo, esta medida debe ser breve y privada, y siempre acompañarse de la entrega inmediata de ropa limpia y adecuada. Debe recordarse que la persona detenida goza de la presunción de inocencia y que será un juez quien, en su momento, determine si ha cometido o no un delito.

Mantener a un detenido durante largos periodos en ropa interior, sin ofrecer alternativas que garanticen su privacidad y dignidad, no solo es humillante y degradante, sino también una forma de deshumanización. Las autoridades encargadas de la custodia incurren en responsabilidad al contravenir los estándares internacionales de trato humanitario y condiciones mínimas de detención.

En México se ha desarrollado el criterio de que cualquier práctica que exponga al detenido a situaciones humillantes o atente contra su intimidad —como el manejo indebido de su vestimenta íntima— es incompatible con los derechos humanos. Asimismo, en los casos Tristán Donoso vs. Panamá (2009) y Vélez Loor vs. Panamá (2010), la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado panameño por violar la dignidad e integridad de personas detenidas, subrayando que toda medida de seguridad que implique exposición o humillación excesiva debe ser proporcional y necesaria.

Estos precedentes obligan a los Estados a contar con protocolos de detención actualizados, que establezcan límites claros a las prácticas susceptibles de vulnerar la integridad del detenido. Toda medida debe ser justificada, necesaria, proporcional y ejecutada respetando la intimidad de la persona. Además, es imprescindible capacitar a los agentes de custodia en derechos humanos y trato digno, e implementar mecanismos independientes de supervisión, monitoreo y sanción para erradicar prácticas degradantes.

En conclusión, la protección de la dignidad de las personas privadas de libertad exige que cualquier acción estatal que pueda inducir humillación —como dejar a un detenido solo en ropa interior por un período prolongado— esté estrictamente controlada y, de no ajustarse a los estándares internacionales, sea objeto de sanción por los tribunales competentes. La seguridad y la urgencia nunca justifican tratos degradantes.

El autor es abogado, investigador y doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos.


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