Actualmente, la Constitución vigente, en el numeral 1 del artículo 206, faculta a la Corte Suprema de Justicia para la guarda e integridad de la Constitución frente a actos ejercidos por la Administración Pública que, a juicio de la población, vulneren alguna de sus disposiciones. Como máximo tribunal judicial del país, la Corte está encargada de administrar justicia y dictar jurisprudencia en materia penal, civil, contencioso-administrativa y laboral. Por ello, sus integrantes deben contar con formación y experiencia especializada en cada una de estas áreas, a fin de cumplir correctamente su labor interpretativa.
Pese a esta facultad constitucional, es bien sabido que la Corte Suprema de Justicia no es un tribunal especializado en Derecho Constitucional, lo que muchas veces dificulta el cumplimiento de su mandato de proteger la Carta Magna. A esto se suma la mora judicial en esta materia, debido a la alta carga de trabajo que enfrentan sus distintas salas, con procesos como recursos de casación, revisión y nulidad, entre otros.
Ante la ausencia de un control constitucional oportuno, efectivo y especializado sobre los actos de la Administración Pública, se hace urgente la creación de una jurisdicción dedicada exclusivamente a la defensa de la Constitución: el Tribunal Constitucional. En la mayoría de los países de América Latina y Europa ya existe este tipo de tribunal, integrado por magistrados especialistas en Derecho Constitucional.
De este modo, se garantizaría una jurisdicción especializada para salvaguardar la Constitución. Sin embargo, debemos ir más allá. Es imprescindible contar con un Código Procesal Constitucional que, además de fungir como ley orgánica del Tribunal Constitucional, integre en un solo cuerpo normativo todos los mecanismos procesales constitucionales: Habeas Corpus, Habeas Data, demandas y advertencias de inconstitucionalidad o inexequibilidad, y el Amparo de Garantías Constitucionales.
Así, la Corte Suprema de Justicia podría concentrarse exclusivamente en administrar justicia en los ámbitos penal, civil, contencioso-administrativo y laboral, como establece su naturaleza.
En definitiva, Panamá tiene una deuda pendiente con su Constitución. La creación del Tribunal Constitucional es la mejor forma de saldarla. Este tema debe formar parte de una nueva Constitución, emanada de un proceso constituyente con la participación activa de todos los ciudadanos.
¡Dios bendiga a la patria!
El autor es especialista en mercadeo y comercio internacional, y estudiante de derecho.