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Un precedente para la libertad de expresión en Panamá

Un precedente para la libertad de expresión en Panamá
'La Prensa 'continúa con el proceso de transformación digital del que ha formado parte Rita Vásquez. Archivo

Corporación La Prensa, S.A., fue favorecida por un fallo unánime de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la demanda presentada por la sucesión del exmagistrado César Pereira Burgos (Q.E.P.D.), en la que se reclamaban 25 millones de dólares en concepto de indemnización por daños y perjuicios por tres publicaciones del diario La Prensa, realizadas en 2006.

La decisión, de 48 páginas y fechada el 17 de marzo de 2025, representa la tercera resolución judicial que rechaza las pretensiones indemnizatorias de la parte demandante. La primera instancia concluyó el 27 de agosto de 2014; la apelación fue resuelta el 14 de abril de 2023; y el fallo de casación civil, emitido en marzo de 2025, llegó más de 18 años después de haberse publicado los reportajes investigativos.

Los antecedentes

El diario La Prensa publicó, los días 20, 21 y 27 de septiembre de 2006, una serie de reportajes investigativos en los que se reveló que, en julio de 2004, cuando César Pereira Burgos era magistrado de la Corte Suprema de Justicia, compró un cheque de gerencia del Banco Nacional de Panamá por 25 mil dólares, pagándolo con un cheque personal sin fondos. Posteriormente, cuando el banco requirió el pago, el empresario Roosevelt Thayer emitió un cheque a favor de Pereira Burgos, lo que, según explicó Thayer a La Prensa, constituía un préstamo.

Los reportajes documentaron una cadena de hechos que iniciaron en 2003, cuando la entonces Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP) de la Contraloría General ordenó cautelar bienes y cuentas del expresidente Ernesto Pérez Balladares, por un monto de 6.7 millones de dólares. La medida respondía a una investigación por presuntos vínculos entre el expresidente y la empresa portuaria PECC, beneficiada con una concesión otorgada por la Autoridad Marítima de Panamá durante su gobierno.

En 2004, ya como magistrado, Pereira Burgos actuó como ponente en un amparo de garantías constitucionales interpuesto contra esas medidas cautelares, a pesar de que existía jurisprudencia que exigía agotar previamente todos los medios de impugnación. Cuatro días después de recibir el préstamo de Thayer, Pereira Burgos y otros cinco magistrados fallaron a favor de Pérez Balladares, ignorando la falta de agotamiento de recursos legales ante la DRP.

El proceso

En octubre de 2006, Pereira Burgos demandó civilmente a Corporación La Prensa, S.A., por los reportajes. El monto reclamado fue de 25 millones de dólares. Tras su fallecimiento en 2007, su sucesión continuó el litigio.

La primera instancia concluyó el 27 de marzo de 2014, con un fallo que desestimó la demanda. El 14 de abril de 2023, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirmó la decisión. Ante ello, los demandantes presentaron recurso de casación, que fue rechazado por la Sala Primera de lo Civil.

En la página 42 del fallo, los magistrados Olmedo Arrocha Osorio, Miriam Cheng Rosas y Ángela Russo de Cedeño resumieron el caso con una afirmación clave:

“... a nuestro juicio, lo expuesto en las publicaciones guarda relación con las funciones desempeñadas por el demandante mientras ocupaba un cargo relevante dentro del Estado, lo cual [...] se encuentra protegido por el derecho de la libertad de expresión. [...] El funcionario o exfuncionario debe mostrar un mayor nivel de tolerancia a las críticas del público en general.”

Una vez establecido el interés público de las publicaciones, la Corte analizó su licitud:

“De igual forma, el demandante tampoco ha demostrado que los hechos expuestos [...] sean falsos [...]. Siendo ello así, mal pudiera catalogarse lo publicado como un hecho ilícito, pues no se ha acreditado que el comportamiento de la demandada estuviese alejado del estándar exigido para estos casos [...].”

El rol del periodismo

El fallo subraya la conexión entre libertad de expresión y periodismo, lo cual sienta un precedente clave. En la página 13, la Sala destaca:

“La libertad de expresión es un derecho fundamental en una sociedad democrática [...]. Comprende tanto el derecho individual a difundir ideas, como el derecho colectivo a recibirlas [...].”

Y en la página 15, se cita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

“[…] el periodismo es la manifestación primaria y principal de esta libertad [...]. Es fundamental que los periodistas gocen de la protección e independencia necesarias para informar [...].”

El fallo también advierte sobre el riesgo de autocensura derivado de demandas con montos exorbitantes. En la página 31 señala:

“... no pueden prosperar aquellas indemnizaciones que solo buscan satisfacer los sueños de fortuna de los demandantes, inflando desmedidamente sus cuantías a fin de acallar a quienes solo han ejercido su derecho a expresarse.”

Además, la Sala adopta la doctrina de la “real malicia” establecida por la Corte Suprema de EUA en New York Times v. Sullivan, que exige demostrar falsedad, negligencia grave o intención de causar daño para responsabilizar civilmente por expresiones sobre figuras públicas.

Comentario final

Si bien el fallo fortalece la protección de la libertad de expresión y del ejercicio periodístico, el hecho de que el proceso haya durado 18 años refleja el alto costo emocional y económico de este tipo de litigios.

Panamá necesita establecer mecanismos más rápidos y menos onerosos que permitan a las personas proteger su honra sin desalentar ni castigar el periodismo de interés público, en consonancia con los estándares internacionales de derechos humanos.


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